ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 proponía , por ser una falacia la convocatoria , la declaratoria de inconstitucionalidad ; según su propuesta , allí no se convocaba al pueblo a hacer una constitución sino a refrendar un acuerdo político preestablecido . Por ser contraria la ponencia a lo que se esperaba , se nombraron nuevos ponentes que finalmente avalaron la convocatoria , pero tomando las doctrinas de Sanin Greifenstein ; la Corte patrocinó la conformación de la asamblea pero sin sujeciones a temarios y sin requisitos , distintos a la ciudadanía vigente , para postularse en su conformación . La Corte , tradicionalmente muy conservadora , sorprendió con una decisión que permitió el desamordazamiento de la asamblea constitucional y la reconoció como verdadera constituyente .
Por supuesto , la decisión del alto tribunal constitucional no fue del gusto pleno de los que habían realizado el acuerdo político , que pretendían una asamblea muy limitada , oligárquica y aristocrática ; sin embargo , la suerte estaba echada , habría constituyente . De las setenta y dos curules de la asamblea elegida en diciembre de 1990 , diecinueve fueron ocupadas por la Alianza Democrática M-19 ; el Movimiento de Salvación Nacional ocupó once ; el Partido Social Conservador ocupó nueve ; el Partido Liberal veinticuatro ; la Unión Patriótica dos ; el Movimiento Estudiantil una ; el Movimiento Cristiano Evangélico dos y los Indígenas otras dos .
Una Constitución a merced de las políticas gubernamentales
La Constitución de 1991 es quizá la carta política más democrática de nuestra historia republicana ; es un texto genuinamente secular , garante de los derechos de libertad de los individuos ( que se inicia por la libertad de conciencia ), que reconoce con alguna timidez y precariedad el estado social de derecho , que establece algunos límites y controles a los poderes públicos y reconoce lo que conocemos como el estado constitucional , en el que un tribunal constitucional es el órgano de cierre del sistema jurídico , y que avanza desde la democracia representativa a un asomo de democracia participativa , apenas en ciernes y sin promesas serias de evolución .
No obstante las bondades de este texto político , lo cierto es que el constituyente no definió mecanismos eficientes para su permanencia . Este asunto , el de una longevidad razonable , debe estar asegurado por unos sistemas rígidos de enmienda y por la exigencia de la participación ciudadana directa en las reformas de los derechos y principios fundamentales . La Constitución , contrario a todo esto , aligeró y facilitó el proceso de reforma constitucional . Si bien es cierto que el sistema que nos había regido sólo permitía la reforma por el Congreso , ello significaba que el proceso de enmienda quedaba reservado a una clase política proclive a los resguardos aristocráticos . Ahora