Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Seite 15

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 proponía, por ser una falacia la convocatoria, la declaratoria de inconstitucionalidad; según su propuesta, allí no se convocaba al pueblo a hacer una constitución sino a refrendar un acuerdo político preestablecido. Por ser contraria la ponencia a lo que se esperaba, se nombraron nuevos ponentes que finalmente avalaron la convocatoria, pero tomando las doctrinas de Sanin Greifenstein; la Corte patrocinó la conformación de la asamblea pero sin sujeciones a temarios y sin requisitos, distintos a la ciudadanía vigente, para postularse en su conformación. La Corte, tradicionalmente muy conservadora, sorprendió con una decisión que permitió el desamordazamiento de la asamblea constitucional y la reconoció como verdadera constituyente.
Por supuesto, la decisión del alto tribunal constitucional no fue del gusto pleno de los que habían realizado el acuerdo político, que pretendían una asamblea muy limitada, oligárquica y aristocrática; sin embargo, la suerte estaba echada, habría constituyente. De las setenta y dos curules de la asamblea elegida en diciembre de 1990, diecinueve fueron ocupadas por la Alianza Democrática M-19; el Movimiento de Salvación Nacional ocupó once; el Partido Social Conservador ocupó nueve; el Partido Liberal veinticuatro; la Unión Patriótica dos; el Movimiento Estudiantil una; el Movimiento Cristiano Evangélico dos y los Indígenas otras dos.
Una Constitución a merced de las políticas gubernamentales
La Constitución de 1991 es quizá la carta política más democrática de nuestra historia republicana; es un texto genuinamente secular, garante de los derechos de libertad de los individuos( que se inicia por la libertad de conciencia), que reconoce con alguna timidez y precariedad el estado social de derecho, que establece algunos límites y controles a los poderes públicos y reconoce lo que conocemos como el estado constitucional, en el que un tribunal constitucional es el órgano de cierre del sistema jurídico, y que avanza desde la democracia representativa a un asomo de democracia participativa, apenas en ciernes y sin promesas serias de evolución.
No obstante las bondades de este texto político, lo cierto es que el constituyente no definió mecanismos eficientes para su permanencia. Este asunto, el de una longevidad razonable, debe estar asegurado por unos sistemas rígidos de enmienda y por la exigencia de la participación ciudadana directa en las reformas de los derechos y principios fundamentales. La Constitución, contrario a todo esto, aligeró y facilitó el proceso de reforma constitucional. Si bien es cierto que el sistema que nos había regido sólo permitía la reforma por el Congreso, ello significaba que el proceso de enmienda quedaba reservado a una clase política proclive a los resguardos aristocráticos. Ahora