Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 14

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 definió lo que se denominó EL Acuerdo de la Casa de Nariño que fue suscrito el 2 de agosto de 1990 por el partido Liberal , el partido Social Conservador , el movimiento Salvación Nacional y el Movimiento Alianza Democrática M-19 . Este acuerdo contenía las bases fundamentales de la convocatoria a la asamblea constitucional , y en especial el temario al que se sujetaría la asamblea 4 . Quedaba así aclarada la discusión que se había propuesto desde mayo de 1990 ; esto es , evidentemente no se trataría de una asamblea constituyente sino sujeta y amarrada a los acuerdos de los grupos políticos en el poder .
La asamblea constitucional amordazadora
Con fundamento en el Acuerdo del 2 de agosto de 1990 , el presidente electo expidió el 24 de agosto de 1990 el decreto de estado de sitio 1926 , con el cual convocaba a la asamblea constitucional que se elegiría por votación directa ciudadana el día 9 de diciembre de 1990 , cuyo período sería de ciento cincuenta días contados a partir del 2 de febrero de 1991 . Se definían en dicha convocatoria los asuntos a los que se sujetaría la asamblea en sus debates y reguló los requisitos para ser miembro de tal asamblea ; hablan por sí mismos : “ ser colombiano de nacimiento , ciudadano en ejercicio y además , haber desempeñado alguno de los cargos de Presidente de la República , Designado ,
Miembro del Congreso , Ministro del Despacho , Jefe de Departamento Administrativo , Jefe de Misión Diplomática , Gobernador del Departamento , Consejero de Estado , Magistrado de la Corte Suprema de Justicia , del Tribunal Superior , de Tribunal Contencioso Administrativo o del Tribunal Disciplinario , Procurador General de la Nación , Contralor General de la República , haber sido profesor universitario por tres años a lo menos , o haber ejercido por tiempo no menor de cinco años una profesión con título universitario ” ( Cfr . Literal b ) numeral 9 del decreto ). Se trataba de una asamblea atada en los términos de la decisión de los jefes políticos que suscribieron el acuerdo del 2 de agosto , amén de exigir títulos y pergaminos para ser miembro de dicha asamblea . Sin lugar a dudas , una asamblea excluyente , aristocrática y sin capacidad plena deliberante .
La Corte Suprema de Justicia desata a la asamblea
Como la asamblea constitucional se convocaba por medio de un decreto de estado de sitio , conforme a la constitución vigente , los decretos de esta naturaleza tenían control automático por la Corte Suprema de Justicia ; ésta asumió el control de dicha convocatoria y después de muchos debates y discusiones en tal corporación , pronunció su sentencia el 9 de octubre de 1990 . Inicialmente se había presentado una importante ponencia del magistrado Sanín Greifenstein quien