Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 14

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 definió lo que se denominó EL Acuerdo de la Casa de Nariño que fue suscrito el 2 de agosto de 1990 por el partido Liberal, el partido Social Conservador, el movimiento Salvación Nacional y el Movimiento Alianza Democrática M-19. Este acuerdo contenía las bases fundamentales de la convocatoria a la asamblea constitucional, y en especial el temario al que se sujetaría la asamblea 4. Quedaba así aclarada la discusión que se había propuesto desde mayo de 1990; esto es, evidentemente no se trataría de una asamblea constituyente sino sujeta y amarrada a los acuerdos de los grupos políticos en el poder.
La asamblea constitucional amordazadora
Con fundamento en el Acuerdo del 2 de agosto de 1990, el presidente electo expidió el 24 de agosto de 1990 el decreto de estado de sitio 1926, con el cual convocaba a la asamblea constitucional que se elegiría por votación directa ciudadana el día 9 de diciembre de 1990, cuyo período sería de ciento cincuenta días contados a partir del 2 de febrero de 1991. Se definían en dicha convocatoria los asuntos a los que se sujetaría la asamblea en sus debates y reguló los requisitos para ser miembro de tal asamblea; hablan por sí mismos:“ ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y además, haber desempeñado alguno de los cargos de Presidente de la República, Designado,
Miembro del Congreso, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Misión Diplomática, Gobernador del Departamento, Consejero de Estado, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Superior, de Tribunal Contencioso Administrativo o del Tribunal Disciplinario, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, haber sido profesor universitario por tres años a lo menos, o haber ejercido por tiempo no menor de cinco años una profesión con título universitario”( Cfr. Literal b) numeral 9 del decreto). Se trataba de una asamblea atada en los términos de la decisión de los jefes políticos que suscribieron el acuerdo del 2 de agosto, amén de exigir títulos y pergaminos para ser miembro de dicha asamblea. Sin lugar a dudas, una asamblea excluyente, aristocrática y sin capacidad plena deliberante.
La Corte Suprema de Justicia desata a la asamblea
Como la asamblea constitucional se convocaba por medio de un decreto de estado de sitio, conforme a la constitución vigente, los decretos de esta naturaleza tenían control automático por la Corte Suprema de Justicia; ésta asumió el control de dicha convocatoria y después de muchos debates y discusiones en tal corporación, pronunció su sentencia el 9 de octubre de 1990. Inicialmente se había presentado una importante ponencia del magistrado Sanín Greifenstein quien