ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 oponerse a la derogatoria, manu militari, de la Constitución de Rionegro. La Constitución, de lo que se denominó“ La Regeneración”, fue un acuerdo político selectivo entre unos grupos facciosos que excluyó posibilidades de libertades públicas, definió un sistema presidencialista extremo y reguló una democracia representativa capacitaria, excluyendo de la participación a la mayoría de la sociedad.
Así que, además de que los ciudadanos quedaron excluidos de este acuerdo político realizado en 1886, la constitución estableció que sus eventuales modificaciones serían elaboradas por el
de una ciudadanía universal, requisito esencial de una democracia, aunque representativa, apenas vino a efectuarse en 1954 con la incorporación de las mujeres y sólo empezó a ejecutarse con el acto del Plebiscito de 1957 en el que, no obstante, las ataduras se acentuaron: en diciembre de tal año, los ciudadanos y ciudadanas que participaron para refrendar el régimen de gobierno bipartidista aceptaron que, en adelante solo y en exclusividad, el Congreso de la República podría reformar la Constitución. En lo sucesivo, por supuesto, cualquier proyecto de reforma a la carta constitucional que no cursara a través del
Congreso de la República en su calidad de representante de la nación; evento este que significó otra exclusión, puesto que quedaba en manos del Congreso, y apenas en él, las actualizaciones y modificaciones a la Carta Política. De tal suerte que el reconocimiento
Congreso de la República resultaría fallido como lo fue el Acto Legislativo 2 de 1977, cuya iniciativa fue del Gobierno de López Michelsen y que promovía la idea de una asamblea nacional constituyente, de alguna manera más representativa. Durante las dos décadas siguientes, el presidencialismo