ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006
La constitución que va languideciendo en manos de los gobiernos de turno
Por Bernardita Pérez
Entre la autorrestricción y la restricción a los excluidos
Las constituciones en el sentido liberal moderno se han definido como los acuerdos fundamentales sobre los que se erigen los límites al poder político ; etimológicamente , constitución significa el acto fundacional secular del poder político , un acto de seres humanos y para ellos estrictamente , que configura la ruptura con un modelo que entendía el poder con fundamentación teocrática . El acto fundacional , constitutio , más que regular las fórmulas de funcionamiento de los poderes públicos , se ha definido como una demarcación de límites a su acción . Éste quizá ha sido el sentido idealizado construido por el liberalismo , que se ha quedado en quimera .
En la teoría política se ha discutido mucho justamente la naturaleza de las constituciones entendidas como actos de limitación al ejercicio del poder político y por ello se han definido como acuerdos de “ automordaza ” o “ autorrestricción ”; nos
amordazamos a través de la regulación de principios , valores y derechos , para así contener el poder que siempre busca formas de desamordazamiento . Otros teóricos de la política han sostenido que , por el contrario , las constituciones antes que autorrestringir , buscan amordazar a otros 1 . Podemos decir que el debate del constitucionalismo moderno se centra en estas dos posturas completamente antagónicas y ciertamente nuestra experiencia constitucional es buen ejemplo de este debate .
La Constitución de 1886
La Constitución de 1886 que nos rigió por más de una centuria , fue fruto de un Consejo Nacional de Delegatarios elegidos directamente por el Presidente Rafael Nuñez quien había decretado derogada la Carta constitucional de 1863 y excluido de la conformación de dicho Consejo Nacional a los estados de Antioquia y Panamá por