ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006
La constitución que va languideciendo en manos de los gobiernos de turno
Por Bernardita Pérez
Entre la autorrestricción y la restricción a los excluidos
Las constituciones en el sentido liberal moderno se han definido como los acuerdos fundamentales sobre los que se erigen los límites al poder político; etimológicamente, constitución significa el acto fundacional secular del poder político, un acto de seres humanos y para ellos estrictamente, que configura la ruptura con un modelo que entendía el poder con fundamentación teocrática. El acto fundacional, constitutio, más que regular las fórmulas de funcionamiento de los poderes públicos, se ha definido como una demarcación de límites a su acción. Éste quizá ha sido el sentido idealizado construido por el liberalismo, que se ha quedado en quimera.
En la teoría política se ha discutido mucho justamente la naturaleza de las constituciones entendidas como actos de limitación al ejercicio del poder político y por ello se han definido como acuerdos de“ automordaza” o“ autorrestricción”; nos
amordazamos a través de la regulación de principios, valores y derechos, para así contener el poder que siempre busca formas de desamordazamiento. Otros teóricos de la política han sostenido que, por el contrario, las constituciones antes que autorrestringir, buscan amordazar a otros 1. Podemos decir que el debate del constitucionalismo moderno se centra en estas dos posturas completamente antagónicas y ciertamente nuestra experiencia constitucional es buen ejemplo de este debate.
La Constitución de 1886
La Constitución de 1886 que nos rigió por más de una centuria, fue fruto de un Consejo Nacional de Delegatarios elegidos directamente por el Presidente Rafael Nuñez quien había decretado derogada la Carta constitucional de 1863 y excluido de la conformación de dicho Consejo Nacional a los estados de Antioquia y Panamá por