Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 10

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 controlada por el sector público hoy son de en gran parte de los particulares. Algunas cifras como las siguientes muestran la magnitud de la transformación del sector eléctrico: el 70 % de la actividad de la generación se privatizó, el 50 % de la distribución y el 10 % de la transmisión. 13 La Carta Constitucional es clara al decir que
“ la libertad económica reconocida a los particulares, les permite perseguir su beneficio particular y la utilización de los recursos del país”( artículo 333), dentro de los límites del bien común. 14 Se puede ampliar este concepto en Gaceta
Constitucional, jueves 18 de abril de 1991, No 53, p. 5.
17
Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo.“ Sentencia T-171 del 11 de abril de 1994”. Doctrina vigente. Tutela( junio, 1994) No 5 p. 48.
18
Ossa Escobar, Carlos. Constitución y régimen económico. En: Criterio. No 15. Dic. 1991. pp. 63-69.
* Germán Darío Valencia. Economista, profesor, asesor e investigador del instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia.
15 Corte Constitucional, Ponente José Gregorio
Hernández Galindo.“ Sentencia T-206 del 26 de abril de 1994”. Doctrina vigente. Tutela( julio, 1994) No 6, p. 8. 16 En Colombia el Estado social de derecho
significa que los ciudadanos son participativos, pluralistas y con una relación fluida y horizontal con el ciudadano y la sociedad. Fundada entre otros principios en la solidaridad y la prevalencia del interés general( artículo 1 º de la Constitución Nacional). Es Estado social de derecho es el medio para asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, la paz, el bienestar y la dignidad, que garantizan un orden político, social y económico justo.