Agenda Cultural UdeA - Año 2006 AGOSTO | Page 10

ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 controlada por el sector público hoy son de en gran parte de los particulares . Algunas cifras como las siguientes muestran la magnitud de la transformación del sector eléctrico : el 70 % de la actividad de la generación se privatizó , el 50 % de la distribución y el 10 % de la transmisión . 13 La Carta Constitucional es clara al decir que
“ la libertad económica reconocida a los particulares , les permite perseguir su beneficio particular y la utilización de los recursos del país ” ( artículo 333 ), dentro de los límites del bien común . 14 Se puede ampliar este concepto en Gaceta
Constitucional , jueves 18 de abril de 1991 , No 53 , p . 5 .
17
Corte Constitucional , José Gregorio Hernández Galindo . “ Sentencia T-171 del 11 de abril de 1994 ”. Doctrina vigente . Tutela ( junio , 1994 ) No 5 p . 48 .
18
Ossa Escobar , Carlos . Constitución y régimen económico . En : Criterio . No 15 . Dic . 1991 . pp . 63-69 .
* Germán Darío Valencia . Economista , profesor , asesor e investigador del instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia .
15 Corte Constitucional , Ponente José Gregorio
Hernández Galindo . “ Sentencia T-206 del 26 de abril de 1994 ”. Doctrina vigente . Tutela ( julio , 1994 ) No 6 , p . 8 . 16 En Colombia el Estado social de derecho
significa que los ciudadanos son participativos , pluralistas y con una relación fluida y horizontal con el ciudadano y la sociedad . Fundada entre otros principios en la solidaridad y la prevalencia del interés general ( artículo 1 º de la Constitución Nacional ). Es Estado social de derecho es el medio para asegurar a sus integrantes la vida , la convivencia , el trabajo , la justicia , la igualdad , la paz , el bienestar y la dignidad , que garantizan un orden político , social y económico justo .