Agenda Cultural UdeA - Año 2004 MAYO | Page 8

ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones , el de investigar y recibir informaciones y opiniones , y el de difundirlas , sin limitación de fronteras , por cualquier medio de expresión .
Artículo 20
1 . Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas .
2 . Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación .
Artículo 21
1 . Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país , directamente o por medio de representantes libremente escogidos .
2 . Toda persona tiene el derecho de accceso , en condiciones de igualdad , a las funciones públicas de su país .
3 . La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público ; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente , por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto .
Artículo 22
Toda persona , como miembro de la sociedad , tiene derecho a la seguridad social , y a obtener , mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional , habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado , la satisfacción de los derechos económicos , sociales y culturales , indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad .
Artículo 23
1 . Toda persona tiene derecho al trabajo , a la libre elección de su trabajo , a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo .
2 . Toda persona tiene derecho , sin discriminación alguna , a igual salario por trabajo igual .
3 . Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria , que le asegure , así como a su familia , una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada , en caso necesario , por cualesquiera otros medios de protección social .
4 . Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses .
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso , al disfrute del tiempo libre , a una limitación razonable de la duración del trabajo , y a vacaciones periódicas pagadas .
Artículo 25