ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004
1 . Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure , así como a su familia , la salud y el bienestar , y en especial la alimentación , el vestido , la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo , enfermedad , invalidez , viudez , vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad .
2 . La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales . Todos los niños , nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio , tienen derecho a igual protección social .
Artículo 26
1 . Toda persona tiene derecho a la educación . La educación debe ser gratuita , al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental . La instrucción elemental será obligatoria . La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada ; el acceso a los estudios superiores será igual para todos , en función de los méritos respectivos .
2 . La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales ; favorecerá la comprensión , la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos , y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz .
3 . Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos .
Artículo 27
1 . Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten . 2 . Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas , literarias o artísticas de que sea autora .
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos .
Artículo 29
1 . Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad , puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad .
2 . En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades , toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de