ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004
Artículo 14
1 . En caso de persecución , toda persona tiene derecho a buscar asilo , y a disfrutar de él , en cualquier país .
2 . Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas .
Artículo 15
1 . Toda persona tiene derecho a una nacionalidad .
2 . A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad .
Artículo 16
1 . Los hombres y las mujeres , a partir de la edad núbil , tienen derecho , sin restricción alguna por motivos de raza , nacionalidad o religión , a casarse y fundar una familia , y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio , durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio .
2 . Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio .
3 . La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado .
Artículo 17
1 . Toda persona tiene derecho a la propiedad , individual y colectivamente .
2 . Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad .
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , de conciencia y de
religión ; |
este |
derecho incluye la |
libertad |
|
de |
cambiar |
|
de |
religión |
o |
de |
creencia , así como |
la |
libertad |
de |
manifestar |
su |
religión |
o |
su |
creencia , |
individual |
y |
colectivamente , tanto en público como en |
privado , por la enseñanza , la práctica , el culto |
y la observancia . |
Artículo 19 |