ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004 bienes. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en Occidente se generalizó esta tendencia, de manera que los derechos económicos y sociales fueron incluidos en el concepto de ciudadanía, especialmente en los países industrializados, en lo que dio en llamarse el estado de bienestar. Pero con el proceso de globalización, que obliga a todos los estados y a sus economías a competir en el mercado mundial, el contenido de muchos de esos derechos ha ido rebajándose en todos los países. Desde el punto de vista teórico, hay una diferencia esencial entre los derechos civiles( negativos) y políticos, de un lado, y los sociales y económicos, del otro: mientras que los primeros son inmediatamente exigibles al estado, que no tiene ninguna excusa para no garantizarlos, los segundos dependen del nivel de riqueza y de otros factores que cada estado posea, pues es apenas obvio que mientras menos riqueza haya para distribuir, menos de estos derechos pueden ser garantizados. La Ilustración, encarnada en la Revolución Americana y la Revolución Francesa, fue una corriente que buscó universalizar los derechos de los ciudadanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, es, como su nombre lo indica, una manifestación que pretende ser válida para todos los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, religión o nacionalidad. No obstante, los derechos, paradójicamente, sólo tuvieron expresión en los estados-nación, es decir, en ordenamientos jurídicos adscritos a determinadas territorios y sus respectivas
poblaciones. Y es allí, en esos estados, donde se universalizaron a la población. Pero la construcción histórica de los estados-nación fue hecha generalmente a partir de la dominación y la conquista de un pueblo, sobre otros de territorios vecinos, a quienes impusieron sus instituciones y tradiciones, sustituyendo las que éstos tenían. Así ocurrió en Europa, por ejemplo en España, donde los castellanos se impusieron sobre los catalanes y otros pueblos, y en América en Canadá, donde el imperio británico integró, al territorio y a la jurisdicción, la comunidad de origen francés. Esto, cuando la conformación del estado no fue resultado de la conquista de otros pueblos lejanos, los cuales fueron colonizados, como ocurrió en América. Por así decir, en uno y otro caso, el estado se construye sobre la base de la cultura dominante que impone su lengua, sus tradiciones e instituciones. Esta cultura ha sido llamada por Will Kymlicka( Multicultura / Citizenship) cultura societaria. Pues bien, a partir de los años ochenta del siglo pasado, filósofos canadienses como Charles Taylor( Multicultura / ism and the Po / itics of Recognition) y el propio Kymlicka, y norteamericanos como Michael Walter( Las esferas de / a justicia) comenzaron a debatir los derechos de las minorías étnicas y sus derechos en los estados( 1). Para estos filósofos, las minorías han tratado de ser incluidas en el estado, cuando de lo que se trata es de diferenciarlas para que salgan a flote sus demandas específicas. Es el derecho