ISBN 0124-0854
N º 96 Febrero 2004 a ser tratado según las propias identidades étnicas o culturales. Según estas teorías, las minorías étnicas son de dos tipos: las nacionales, constituidas por los pueblos que estaban en el territorio antes de constituirse el estado y que tenían una historia, una lengua, una cultura y unas tradiciones propias( como los catalanes en España, los quebequenses en Canadá, los pueblos y las naciones indígenas en América) y aquéllos que han llegado recientemente, fruto de los procesos migratorios( como los turcos en Alemania, los hindúes y jamaiquinos en Gran Bretaña, y los árabes en Francia, Bélgica y España). El estado tendría la obligación de proteger a estas minorías. Las minorías étnicas tienen derechos diferenciales según el grupo( autogobierno a distintos niveles y distintos grados, enseñanza y uso público de su lengua, etc.) dentro de su territorio para preservar y desarrollar su cultura como distinta a la cultura societaria dominante, buscando que ella misma se convierta en societaria. Las minorías de inmigrantes tendrían derecho a integrarse, en los mejores términos, a la cultura societaria. Desde este punto de vista sólo tendrían derechos culturales, estrictamente hablando, las minorías étnicas. Para protegerse, estas últimas desarrollarían tanto protecciones externas como restricciones internas. Con las primeras, se protegen de la influencia de la cultura societaria; con las segundas, restringirían las libertades individuales de sus miembros para preservar internamente sus propias tradiciones. Esto
último es altamente problemático porque pueden recortarle a sus miembros derechos reconocidos a todos los demás ciudadanos- como el debido proceso o el derecho a la salud en aras de conservar su cultura. Ello los haría " ciudadanos de segunda " frente a la sociedad mayor. Un caso particular es el de las minorías de origen africano en América: no pertenecen a una misma etnia, no están concentradas en un territorio, pero estaban antes de la fundación del estado y participaron activamente en su creación. Ese es el caso de Estados Unidos, pero también el de Colombia. ¿ Se trata con ellas solamente de desarrollar medidas de discriminación positiva( circunscripciones electorales especiales, cupos en las universidades, etc.), es decir, de facilitarles su integración a la cultura societaria para que lleguen a estar en igualdad de condiciones a los otros colombianos? Es algo que está por aclarar. La Constitución define a Colombia como un país pluricultural y asigna derechos especiales a las minorías. Pero mientras que las minorías indgenas satisfacen las condiciones de minorías étnicas, los afrocolombianos son de muchos tipos: no es lo mismo la comunidad angloparlante y territorialmente concentrada de San Andrés Isla, culturalmente diferenciada respecto de los demás isleños con los que comparten el territorio, que las comunidades negras del Chocó y de los palenques, territorialmente asentadas por mucho tiempo, pero castellanoparlantes, y los afrocolombianos asentados a lo largo y ancho del territorio