Agenda Cultural UdeA - Año 2002 NOVIEMBRE | Page 16

ISBN 0124-0854
N º 84 Noviembre de 2002
Fotografía tomada de: Revista Bitácora N ° 3, Bogotá: Red de Solidaridad Social, 1996.
De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política, los derechos
Fotografía tomada de: Hiroshima-Nagasaki: un testimonio gráfico de la destrucción atómica. Japón: Comité de Publicación Hiroshima Nagasaki, 1979 fundamentales no son solamente los que aparecen en la enumeración que trae la Constitución en el capítulo 1 del Título 2( artículos 11 a 40 de la Constitución), sino aquéllos que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes, y por lo tanto fundament ales, a una persona en una determinada situación. Por ello, en algunos casos, cuando la afectación de un derecho económico y social amenaza con vulnerar o vulnera un derecho fundamental, ese derecho económico y social puede ser protegido también por la Acción de Tutela. Así lo ha señalado la Corte Constitucional en varias de sus sentencias de tutela. Por ejemplo, en
varios casos la Corte ha tutelado el derecho a la salud por su estrecha relación con el derecho fundamental a la vida.
La afirmación del derecho a la paz como derecho humano fundamental tiene consecuencias esenciales, de las cuales vale la pena destacar, por ejemplo:
No es potestad del Presidente de la República definir cómo se ejerce el derecho a la paz por cada uno de los colombianos. Ejemplo de tales regulaciones excluyentes es la llamada Ley de Orden Público 2.
� No es exclusividad de los movimientos insurgentes hablar sobre las condiciones para realizar la paz.
� Tampoco es una exclusividad de los movimientos de derechos humanos o de las Organizaciones No Gubernamentales, Ongs.
� Es derecho y deber de cada colombiano, como titular directo del derecho a la paz, definir su contenido, señalar las condiciones de su ejercicio y construir los mecanismos para su garantía y cumplimiento.
� No se requiere de instrumentos jurídicos especializados para desplegar las facultades de nos da el ser titulares del derecho humano a la paz, solamente la decisión de ejercerlo y exigirlo.
� Su fundamento, además de profunda razón moral, está dado por su conversión en norma jurídica fundamental de obligatorio cumplimento que no requiere, tampoco, de desarrollos legales posteriores, porque esa fue la voluntad expresa del constituyente.
2 La ley 104 de 1993 establece en su artículo 15
que:“ La dirección del proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del gobierno participen en los diálogos y acuerdo de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.”