ISBN 0124-0854
N º 84 Noviembre de 2002
Fotografía tomada de : Revista Bitácora N ° 3 , Bogotá : Red de Solidaridad Social , 1996 .
De acuerdo con el Artículo 94 de la Constitución Política , los derechos
Fotografía tomada de : Hiroshima-Nagasaki : un testimonio gráfico de la destrucción atómica . Japón : Comité de Publicación Hiroshima Nagasaki , 1979 fundamentales no son solamente los que aparecen en la enumeración que trae la Constitución en el capítulo 1 del Título 2 ( artículos 11 a 40 de la Constitución ), sino aquéllos que la Corte Constitucional y los jueces que resuelven las acciones de tutela determinen como inherentes , y por lo tanto fundament ales , a una persona en una determinada situación . Por ello , en algunos casos , cuando la afectación de un derecho económico y social amenaza con vulnerar o vulnera un derecho fundamental , ese derecho económico y social puede ser protegido también por la Acción de Tutela . Así lo ha señalado la Corte Constitucional en varias de sus sentencias de tutela . Por ejemplo , en
varios casos la Corte ha tutelado el derecho a la salud por su estrecha relación con el derecho fundamental a la vida .
La afirmación del derecho a la paz como derecho humano fundamental tiene consecuencias esenciales , de las cuales vale la pena destacar , por ejemplo :
�
No es potestad del Presidente de la República definir cómo se ejerce el derecho a la paz por cada uno de los colombianos . Ejemplo de tales regulaciones excluyentes es la llamada Ley de Orden Público 2 .
� No es exclusividad de los movimientos insurgentes hablar sobre las condiciones para realizar la paz .
� Tampoco es una exclusividad de los movimientos de derechos humanos o de las Organizaciones No Gubernamentales , Ongs .
� Es derecho y deber de cada colombiano , como titular directo del derecho a la paz , definir su contenido , señalar las condiciones de su ejercicio y construir los mecanismos para su garantía y cumplimiento .
� No se requiere de instrumentos jurídicos especializados para desplegar las facultades de nos da el ser titulares del derecho humano a la paz , solamente la decisión de ejercerlo y exigirlo .
� Su fundamento , además de profunda razón moral , está dado por su conversión en norma jurídica fundamental de obligatorio cumplimento que no requiere , tampoco , de desarrollos legales posteriores , porque esa fue la voluntad expresa del constituyente .
2 La ley 104 de 1993 establece en su artículo 15
que : “ La dirección del proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República , como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación . Quienes a nombre del gobierno participen en los diálogos y acuerdo de paz , lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta .”