Agenda Cultural UdeA - Año 2002 NOVIEMBRE | Page 15

ISBN 0124-0854
N º 84 Noviembre de 2002 a superación del concepto de paz como " no guerra " niegan que la paz sea un derecho fundamental y la clasifican como parte de los " derechos colectivos " 1 .
A menudo se define la paz simplemente como la ausencia de guerra . Esto ha conducido también a limitar la paz a los armisticios , las treguas y las negociaciones para poner fin a las guerras . Se empobrece así el concepto de paz , se lo restringe a una sola de sus manifestaciones . Se pierde la paz como valor , su significado se reduce a los acuerdos entre las partes enfrentadas en la guerra ., se convierte así en un " interés " de los actores del conflicto armado , con la exclusión de la sociedad .
Desde esa perspectiva , la paz se ha convertido para el Estado en un problema de " seguridad nacional " y por lo tanto es responsabilidad exclusiva del gobierno y de las Fuerzas Armadas . Para los movimientos insurgentes se ha convertido a menudo en sinónimo de " jugar " a la paz . También el Estado ha jugado y juega con la paz .
Pero quizás es necesario pensar la paz de otra manera y , por lo tanto , también de otra manera la solución a la guerra ¿ Esto qué significa , qué base tiene ?
Esta visión está basada en que la paz es un derecho humano fundamental , es decir uno de los derechos inherentes -innatos- a todo ser humano . Tan fundamental como el derecho a la vida . Por supuesto , hay quienes
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento " ( C . P .)
En la Constitución Política de Colombia el derecho a la Paz está consagrado en el Capítulo I , que trata precisamente " De los derechos fundamentales ". Concebirlo así no fue una imprecisión o una ligereza de los constituyentes de 1991 . Por el contrario , hay otros derechos que , estando ubicados físicamente en otro capítulo , la Corte Constitucional ha precisado que también son fundamentales porque la propia Constitución así lo permite en su Artículo 94 que dice : " La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes , no debe entenderse como negación de otros que , siendo inherentes a la persona humana , no figuran expresamente en ellos ".
1 Según Manuel José Cepeda , por ejemplo : “ Los
criterios puramente formales para identificar los derechos fundamentales son una guía auxiliar , pero no principal , ni determinante , ni suficiente ; por eso , aun derechos incluidos en el Capítulo I del Título II podrían no ser “ fundamentales ”, como sucede con el derecho a la paz , el cual , a pesar de su profundo significado , es un derecho colectivo ( Cepeda , Manuel José . Los derechos fundamentales en la Constitución de 1991 . Bogotá : Editorial Temis , 1992 , p . 5 )