Agenda Cultural UdeA - Año 2001 AGOSTO | Page 19

ISBN 0124-0854
N º 70 Agosto de 2001 en la retribución a quien se ha perjudicado; y los delitos mayores se castigan siempre con la muerte. Veamos algunos ejemplos:
• Si alguien levanta una acusación contra otro hombre y el acusado va al río y se lanza dentro de él, si se ahoga, el acusador tomará posesión de su casa. Pero si el río prueba que el acusado no es culpable y éste escapa ileso, entonces quien había hecho la acusación será condenado a muerte, mientras que quien saltó al río tomará posesión de la casa que había pertenecido a su acusador.
• Si la esposa de un hombre es sorprendida con otro hombre, ambos deberán ser atados juntos y lanzados a las aguas, pero el esposo puede perdonar a su mujer y el rey a sus esclavas.
• Si un médico hace un corte profundo durante una operación en el esclavo de otro hombre, y lo mata, deberá remplazar al esclavo con otro esclavo.
Con el Código de Hammurabi comienza la sustitución de un principio en el que habían creído muchas sociedades primitivas: la justicia imanente; es decir, que quien hacía un mal a otro hombre, más pronto o más tarde sería castigado por los dioses. A partir de entonces la idea de que“ la vida tiene su propia justicia” será remplazado por la conocida Ley de Talión:“ ojo por ojo y diente por diente”. A partir de entonces la Ley será la soberana de la vida social.
Los códigos legales se adaptarán a los diferentes aspectos de una sociedad y, a su vez, la sociedad se adaptará a la Ley. Un ejemplo de esto es la evolución que nos lleva desde la constitución ateniense al Derecho Romano. Quizás el aspecto más importante de esa evolución es la búsqueda de que sean los humanos quienes juzguen a otros seres humanos, no los dioses. Las Doce Tablas son el primer intento de los romanos por crear un código legal( alrededor de 450 a. C), y, como vemos en los ejemplos siguientes, están a medio camino entre las leyes de las primeras civilizaciones y el marco legal de las sociedades actuales.
• Si alguien ha amputado un miembro a otro hombre, habrá retaliación. Si alguien ha roto un hueso de un hombre libre con su mano o un garrote, deberá pagar trescientas monedas de oro. Si ha roto el hueso de un esclavo, pagará ciento cincuenta monedas. Si alguien es culpable de insulto, la pena será de veinticinco monedas.
• Si alguien es asesinado robando en la noche, es justamente asesinado.
• Si alguien es encontrado culpable de dar falso testimonio, será arrojado desde lo alto de la Roca Tarpeya.
• Las mujeres no deben llorar o sollozar en los funerales.
• Un patricio no podrá casarse con una plebeya.
Pero aquello que convierte al Derecho Romano en el padre de nuestras leyes, es la transformación de Roma, que al principio había sido sólo una pequeña aldea en las colinas al pie del río Tiber, en un imperio que controlaba tres cuartas partes del mundo conocido. En una ciudad hay al menos una posibilidad de que alguna vez te encuentres en la calle con otro ciudadano; pero si la extensión del territorio alcanza un tamaño mayor, es seguro que jamás verás a la gran mayoría de las personas que tienen tu misma nacionalidad. Por eso, si antes del imperio romano las leyes habían sido un mecanismo de control y organización, ahora cumplen otra función adicional: identifican a los distintos individuos de una nación como seres que pertenecen a una misma comunidad. En todo el imperio romano la ley era la misma.
Los romanos de la República estaban muy orgullosos de la Ley. Consideraban a su propio gobierno superior al de cualquier monarquía oriental, pues en Roma sólo la Ley era rey. Algo muy diciente de las características principales del gobierno romano, es que las cualidades a que debía aspirar todo servidor público eran“ FIDES” y“ VIRTUS”: FIDES significaba ser digno de confianza, ser“ hombre de palabra”, insobornable; VIRTUS no significaba ser virtuoso a la manera cristiana, sino“ actuar como un hombre”, especialmente en asuntos militares y jurídicos. La Ley igualaba y ordenaba, pues todos los ciudadanos, plebeyos o patricios, tenían derechos y deberes; algunos comunes a todos y otros particulares