ISBN 0124-0854
N º 36 Julio de 1998 cultura en los diferentes sectores, las actividades culturales inmersas en los parámetros de servicio al público que se vivencian en la ciudad, deben actuar como no excluyentes y no seleccionadoras. En este sentido, la exclusión y la selección presente en dichas actividades deprimen la experiencia de lo público, pues no posibilita la construcción de redes comunicativas y de socialización que cohesionen, por el contrario agudizan la fragmentación social.
2. En la recreación y el deporte, los espacios deportivos no corresponden con las demandas actuales, por tanto se debe brindar una inversión que represente la descentralización de lo deportivo a todo nivel, factor que ha sido evaluado como mínimo en la actualidad.
* Estudiante de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia.
1. Ver Ley de la Juventud, julio 4 de 1997. Capítulo III, Art. 15. Capítulo VII.