ISBN 0124-0854
N º 37 Agosto de 1998 importantes como:
Artículo 50. Investigación científica e incremento de las colecciones. Artículo 51. Especialización y tecnificación. Artículo 52. Protección y seguridad de los museos. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de normas mínimas de seguridad para la protección y resguardo del patrimonio cultural. Artículo 53. Conservación y restauración de las colecciones y sedes de los museos. Artículo 54. Control de las colecciones y gestión de los museos públicos y privados. Artículo 55. Generación de recursos. Artículo 56. Estímulos al patrimonio cultural de la nación.
Vale anotar, para dar una mayor claridad( interpretar, aplicar) la ley, un grupo de expertos viene desde hace tiempo trabajando en torno a lo que son las definiciones: patrimonio cultural, bienes de interés cultural, monumentos; la propiedad, derechos y deberes; declaratoria de bienes muebles e inmuebles de interés cultural y revocatoria de declaratorias; medidas de manejo, protección y conservación: bienes inmuebles, muebles; patrimonio arqueológico; inventario y registro nacional del patrimonio cultural y faltas contra el mismo.
* Director del Museo Universitario