Acuerdo Administrativo Gobierno del Estado de Zacatecas CXXIX_SUPL8_AL_85_I_ | 页面 4
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dependiente
de la Secretaría de Seguridad Pública para crear y administrar el sistema de instituciones de
tratamiento penitenciario, que incluya establecimientos cerrados y abiertos; regionales y
distritales; de máxima, media y mínima seguridad.
Así mismo, se advierte en la Ley citada, que el Sistema Penitenciario del Estado se encuentra
integrado por dos centros regionales de readaptación social, a los que se adscriben, para
efectos del tratamiento integral, los establecimientos penitenciarios distritales respectivos,
siendo para el caso en concreto el establecimiento penitenciario distrital de Villanueva, el
cual corresponde al Centro Regional de Readaptación Social con sede en la Ciudad de
Zacatecas. Dicho ordenamiento ya abrogado.
V.
En correspondencia con dicha reforma en fecha 18 de junio de 2011 se publicó en el
Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado la Ley del Sistema Penitenciario y
Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, misma que sería abrogada de conformidad
al artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal publicada mediante
Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, la cual dispone:
“A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán abrogadas las Leyes que
establecen las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que
Regulan la Ejecución de Sanciones Penales en las Entidades Federativas”. Y cuyo objeto es
establecer las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva,
en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de
una resolución judicial, así como el establecimiento de los procedimientos para resolver las
controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la
reinserción social impuestas a las personas privadas de su libertad.
VI. La referida Ley establece que los Centros Penitenciarios deberán garantizar la separación
de las personas privadas de la libertad, cuidando que los lugares donde las mujeres que
compurgan sus penas estén separados de los destinados a los hombres, que las personas
procesadas y sentenciadas ocupen instalaciones distintas y que la clasificación de las
distintas áreas y espacios en los Centros Penitenciarios, en particular los dormitorios,
obedezca a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia,
situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad, tendientes
a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la
libertad.
VII. En tal virtud, los Centros Penitenciarios quedan bajo la administración y disposición del Poder
Ejecutivo del Estado, en términos de lo señalado por los artículos 2, 7 y 14 de la Ley Nacional
de Ejecución Penal, a éste le compete tomar las medidas pertinentes para su creación,
mantenimiento, conducción o extinción, según sea el caso.
VIII. Aunado a ello, el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 establece en su Eje 2 denominado
Seguridad Humana, dentro de la línea estratégica 2.5 Seguridad Publica en su estrategia
2.5.3. promover la readaptación y reinserción de individuos en la acción concreta consistente
en aplicar a las personas privadas de la libertad un nuevo modelo integral para reinsertarlas
a la sociedad.
IX. El Establecimiento Penitenciario Distrital de Villanueva, Zacatecas, se encuentra ubicado
en el inmueble que ocupa la Presidencia Municipal, situación por la que, dicho inmueble
además de su deterioro, no permite realizar una adecuada clasificación de las personas que
se encuentran privadas de su libertad en dicho Establecimiento, es decir, no permite una
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