Acuerdo Administrativo Gobierno del Estado de Zacatecas CXXIX_SUPL8_AL_85_I_ | Page 3

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3 ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 26, 32, 82 FRACCIONES I, II Y XXXII y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; 2, 4, 8, 9, Y 28 FRACCIÓN XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 14 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, Y: C O N S I D E R A N D O I. El artículo 18 Constitucional establece la obligación de la Federación y de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias para establecer un sistema integral de justicia que sea aplicable a quienes se les atribuya la comisión de un delito por las leyes penales, lo anterior como parte indispensable de la administración e impartición de justicia que tiene a bien proveer el Estado y cuya finalidad en salvaguardar la seguridad y paz social, esto a través de una real y verdadera readaptación social. II. Con base en lo anterior cabe señalar que la evolución constante de la sociedad implica un cambio estructural y normativo del Estado a fin de proveer ordenamientos legales que sean funcionales, por lo que el Estado Mexicano en correspondencia a ello y en apego estricto a la protección de los derechos humanos contemplados en los diversos instrumentos internacionales de los que éste es parte, en fecha 10 de junio de 2011 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí, se extrae lo conducente a la readaptación social, posteriormente denominada reinserción social, no sólo como una garantía constitucional sino como también de un derecho humano, que tiene por objeto devolver al ciudadano apto para integrarse a una sociedad. Por lo anterior una de las reformas correspondiente a lo referido lo fue el artículo 18 Constitucional el cual dispone: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la Ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”. III. Por su parte el Estado de Zacatecas en correspondencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha ido adecuando su normatividad local en materia penitenciaria, estableciendo en su Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas la obligación del Estado y sus Municipios para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el mantenimiento del orden y la paz pública. IV. En dicha directriz el Estado en fecha 10 de julio de 1993 publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas de la cual se desprende que uno de los objetivos de la creación de dicho ordenamiento legal lo es para abordar lo conducente al Sistema Penitenciario y la Ejecución de Sanciones, por lo que establece la obligación a cargo del Gobierno del Estado de Zacatecas