Acuerdo Administrativo Gobierno del Estado de Zacatecas CXXIX_SUPL8_AL_85_I_ | Seite 5

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5 división entre procesados y sentenciados, al no contar con áreas mínimas indispensables para implementar una óptima reinserción social, como lo mandata el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que además no permite dar cumplimiento al nuevo Sistema de Justicia Penal. Adicionalmente, el inmueble del referido establecimiento de Villanueva, Zacatecas conforme lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, no cumple con las medidas de seguridad necesarias tanto internas como externas, por estar ubicado en el centro de la cabecera municipal del municipio, prácticamente como finca anexa a la presidencia municipal del lugar, puntualizando que el propietario del inmueble es el municipio y no Gobierno del Estado; y que su uso obedece a un comodato que durante este tiempo ha operado, lo que impide el mejoramiento directo de la infraestructura física. X. Por lo que, a fin de garantizar el cumplimiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el modelo vigente de reinserción social y brindar los servicios idóneos en un marco de pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, es que, previo audiencia pública oral, se autorizó el traslado como media especial de vigilancia por el Órgano Jurisdiccional, de las personas privadas de su libertad, con la finalidad de cumplir con los fines del Sistema Penitenciario; traslado hecho al Centro Penitenciario de Jerez, Zacatecas, donde estas personas tendrán oportunidad de acceder a un ambiente óptimo, además de que reúne los requerimientos adecuados y cuenta con las medidas de seguridad necesarias que no pongan en peligro a las personas privadas de su libertad, a los visitantes y al mismo personal de seguridad que presta sus servicios en el establecimiento, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal. XI. Virtud a lo expuesto y dado el traslado de la totalidad de las personas privadas de su libertad, al ser desalojado y devenir en desuso para los fines que operaba, es procedente declarar la extinción el inmueble que albergaba el Centro Penitenciario de Villanueva, Zacatecas con tal carácter, perdiendo así la señalada naturaleza jurídica. Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE DECRETA LA EXTINCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DISTRITAL DE VILLANUEVA, ZACATECAS. Artículo Único. Se decreta la extinción del Establecimiento Penitenciario Distrital de Villanueva, Zacatecas, con domicilio en calle Plaza Principal número Uno, Palacio Municipal, Código Postal 99500, en el municipio de Villanueva, Zacatecas. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Gobierno del Estado de Zacatecas