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Art. 133 Se suspenderá la licencia de conducir, por seis meses, a los conductores que incurran en las siguientes faltas: Que conduzcan temerariamente. Que evadan el pago de las tasas de peaje. El conductor no podrá conducir en ese lapso hasta que se le levante la falta; si la vuelve a cometer la pena se le prolongará por un año. Art. 134 Se suspenderá la licencia de conducir, por tres meses, a los conductores que reincidan, en un lapso de dos años, en las siguientes faltas: Que conduzcan en estado de preebriedad. Que irrespeten la señal de alto de la luz roja de un semáforo. Que irrespeten la prioridad de los peatones. No es posible en nuestro país, que el conductor, al devolvérsele la licencia, vuelva a caer en la insurrección varias veces hasta que cometa el daño o muera en un accidente. Art. 155 Todos los habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia. Toda persona que sea actor, víctima o testigo de un accidente de tránsito debe informarlo a la autoridad de tránsito más cercana, para que esta levante la información correspon- diente. Art. 196 Los inspectores de tránsito gozarán de los mismos derechos y facultades que ostentan los miembros de la Fuerza Pública en la actualidad o que ostenten en el futuro, para un mejor logro en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en esta Ley y en su Reglamento. Los oficiales de tránsito, en conjunto con la Fuerza Pública, velarán por la seguridad ciudadana en nuestras calles, para una mejor protección y responsabilidades de los que van en carreteras. Art. 199 Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o de drogas de uso no autorizado. Si los oficiales de tránsito lo consi- deran necesario, se le debe realizar la alcoholemia o exámenes de sangre o de orina, a ver en qué estado conducen. Art. 201 Las autoridades de tránsito pueden retirar las licencias Si las licencias no cumplen con las o los permisos de conducir y circular, que presenten características del diseño estableci- alteración. das, deben ser retiradas. Art. 202 Las autoridades de tránsito podrán detener a los con- ductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que ocasione lesión o muerte de una o más personas. Artículo Norma Explicación Cualquier tipo de lesión o accidente en contra de una persona no puede quedar impune. 95