Art. 133 Se suspenderá la licencia de conducir, por seis meses,
a los conductores que incurran en las siguientes faltas:
Que conduzcan temerariamente.
Que evadan el pago de las tasas de peaje. El conductor no podrá conducir en
ese lapso hasta que se le levante la
falta; si la vuelve a cometer la pena se
le prolongará por un año.
Art. 134 Se suspenderá la licencia de conducir, por tres meses, a
los conductores que reincidan, en un lapso de dos años,
en las siguientes faltas:
Que conduzcan en estado de preebriedad.
Que irrespeten la señal de alto de la luz roja de un
semáforo. Que irrespeten la prioridad de los peatones. No es posible en nuestro país, que el
conductor, al devolvérsele la licencia,
vuelva a caer en la insurrección varias
veces hasta que cometa el daño o
muera en un accidente.
Art. 155 Todos los habitantes de la República están obligados
a informar a las autoridades sobre los accidentes de
tránsito de que tengan noticia. Toda persona que sea actor, víctima
o testigo de un accidente de tránsito
debe informarlo a la autoridad de
tránsito más cercana, para que esta
levante la información correspon-
diente.
Art. 196 Los inspectores de tránsito gozarán de los mismos
derechos y facultades que ostentan los miembros de
la Fuerza Pública en la actualidad o que ostenten en
el futuro, para un mejor logro en el cumplimiento de
las responsabilidades establecidas en esta Ley y en su
Reglamento. Los oficiales de tránsito, en conjunto
con la Fuerza Pública, velarán por
la seguridad ciudadana en nuestras
calles, para una mejor protección y
responsabilidades de los que van en
carreteras.
Art. 199 Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo
razonable, pueden requerir al conductor sospechoso de
conducir bajo los efectos del licor o de drogas de uso no
autorizado. Si los oficiales de tránsito lo consi-
deran necesario, se le debe realizar
la alcoholemia o exámenes de sangre
o de orina, a ver en qué estado
conducen.
Art. 201 Las autoridades de tránsito pueden retirar las licencias Si las licencias no cumplen con las
o los permisos de conducir y circular, que presenten
características del diseño estableci-
alteración.
das, deben ser retiradas.
Art. 202 Las autoridades de tránsito podrán detener a los con-
ductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona
que ocasione lesión o muerte de una o más personas.
Artículo
Norma
Explicación
Cualquier tipo de lesión o accidente
en contra de una persona no puede
quedar impune.
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