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Trabajemos en el aula...  Instrucciones: Correspondencia. A continuación se le presentan dos columnas. En la Columna A se encuentran los artículos de la Ley de Tránsito. La Columna B corresponde a las normas de los artículos. Columna A Columna B A. Artículo 66 ( ) Las autoridades de tránsito podrán detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que ocasione lesión o muerte de una o más personas. B. Artículo 79 ( ) Todos os habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito. C. Artículo 84 ( ) Se suspenderá la licencia, por seis meses a los conductores que conduzcan temerariamente o evadan el pago del peaje. D. Artículo 90 ( ) Se prohíbe alterar, de cualquier forma, los dispositivos y las señales oficiales para el control del tránsito. E. Artículo 104 ( ) Se establecen límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol. F. Artículo 107 ( ) Los ciclistas deben circular por el lado derecho del carril de la vía. G. Artículo 116 ( ) Tienen prioridad de paso los vehículos de emergencia autorizados. H. Artículo 133 ( ) Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía. I. Artículo 155 ( ) Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación. J. Artículo 202 ( ) El aprendiz debe de hacerse acompañar de una persona que tenga licencia. 96