ACAMS Today Español 2-1 julio-agosto20 | Page 44

[ NORMATIVAS ANTILAVADO ] Con el fin de proteger el modelo económico del país, el gobierno panameño retrasó las reformas necesarias en el sistema fiscal y judicial en materia de prevención del lavado de dinero Panamá debe monitorear sistemáticamente a los sujetos no financieros de alto riesgo. En este sentido, la Superintendencia de Sujetos No Financieros debe desarrollar guías para orientar al sector privado. La adopción de medidas de control sobre el uso de efectivo en las zonas francas, los sectores inmobiliarios y de la construcción, también deben ser una prioridad en la lucha contra el lavado de dinero. La evasión fiscal como un delito criminal La Recomendación N.°3 del GAFI establece que los países deben penalizar el lavado de dinero estableciendo los delitos precedentes. 20 En el pasado, el delito fiscal no se consideraba como un delito precedente al lavado de dinero en virtud al código penal. La antigua legislación consideraba la evasión fiscal como una falta administrativa y contemplaba multas de entre dos y cinco veces el impuesto defraudado al fisco. 21 El hecho de que la evasión de impuestos no se consideraba un delito penal impedía que se llevara a cabo la asistencia y la cooperación internacional, así como la mutua asistencia jurídica y la extradición. Tras varios años de debate, Panamá aprobó la Ley 70 el 31 de enero de 2019. La ley penaliza la evasión de impuestos como delito penal y establece la evasión fiscal como delito precedente al lavado de dinero. También establece una pena de prisión de entre cinco y 12 años para quienes evadan el pago de impuestos y la norma es aplicable para quienes evadan impuestos a partir de los 300 mil dólares estadounidenses o más al año. La ley elevó la calificación de la Recomendación N.°3 del GAFI a que Panamá pase de estar parcialmente en conformidad a estar en conformidad en gran parte. 22 Aunque han habido cambios en el marco regulatorio para frenar la evasión de impuestos, existen serias preocupaciones sobre la proporcionalidad y el carácter disuasivo de las sanciones impuestas por la Ley 70, 23 conforme a lo siguiente: 1. El sistema tributario territorial de Panamá, donde sólo 81 entidades legales están dentro del rango de ingresos tributarios iguales o superiores a 1,2 millones de dólares. 24 2. El número de entidades constituidas en Panamá con estructuras complejas en paraísos fiscales «offshores». 25 3. Riesgos asociados al lavado de dinero derivados de fondos u otros activos financieros provenientes de delitos fiscales cometidos en el extranjero. Beneficiarios finales, verificación de directores y accionistas nominales Después de las Islas Vírgenes Británicas y Hong Kong, Panamá es el tercer país que incorpora más entidades con estructuras complejas en paraísos fiscales, como empresas domiciliarias, fundaciones de interés privado y fideicomisos. Se estima que actualmente hay 820 mil de este tipo de empresas incorporadas en Panamá 26 y 422 mil de estas han sido suspendidas por el Registro Público de Panamá por no nombrar un agente residente y/o por no haber pagado las tarifas de registro durante tres años consecutivos. Estas empresas representan aproximadamente el 51% del número total de las entidades incorporadas en Panamá. 27 En base a los resultados del informe de evaluación mutua del GAFI, la economía de Panamá presenta un alto riesgo inherente para la colocación de activos provenientes de delitos cometidos en el extranjero. Los agentes residentes de Panamá son los proveedores de servicios corporativos y firmas de abogados y a medida en que estos incorporan un alto número de empresas con estructuras complejas en paraísos fiscales, aumenta el riesgo que las perso nas jurídicas puedan prestar sus servicios para fines ilícitos. 28 En febrero de 2020, Panamá introdujo la Ley 169 que exige a los agentes residentes inscribirse como instituciones sujetas al registro de beneficiarios finales. Los agentes residentes deben reportar la información del beneficiario final de las entidades jurídicas constituidas en un plazo de 30 días hábiles. Esto a partir de la incorporación de la entidad o de la designación de su agente residente. Una entidad legal cuyo agente residente no esté registrado corre el riesgo de ser suspendida del Registro Público de Panamá. Por consiguiente será dada de baja después de no haber presentado sus reportes por los siguientes dos años. La ley penaliza a los agentes residentes con multas de mil a cinco mil dólares 44 [ JULIO–AGOSTO 2020 ]