[ NORMATIVAS ANTILAVADO ]
Con el fin de proteger el modelo
económico del país, el gobierno panameño
retrasó las reformas necesarias en el
sistema fiscal y judicial en materia de
prevención del lavado de dinero
Panamá debe monitorear sistemáticamente a los sujetos no financieros de alto riesgo. En este
sentido, la Superintendencia de Sujetos No Financieros debe desarrollar guías para orientar
al sector privado. La adopción de medidas de control sobre el uso de efectivo en las zonas
francas, los sectores inmobiliarios y de la construcción, también deben ser una prioridad en la
lucha contra el lavado de dinero.
La evasión fiscal como un delito criminal
La Recomendación N.°3 del GAFI establece que los países deben penalizar el lavado de dinero
estableciendo los delitos precedentes. 20 En el pasado, el delito fiscal no se consideraba como
un delito precedente al lavado de dinero en virtud al código penal. La antigua legislación
consideraba la evasión fiscal como una falta administrativa y contemplaba multas de entre
dos y cinco veces el impuesto defraudado al fisco. 21 El hecho de que la evasión de impuestos
no se consideraba un delito penal impedía que se llevara a cabo la asistencia y la cooperación
internacional, así como la mutua asistencia jurídica y la extradición.
Tras varios años de debate, Panamá aprobó la Ley 70 el 31 de enero de 2019. La ley penaliza la
evasión de impuestos como delito penal y establece la evasión fiscal como delito precedente
al lavado de dinero. También establece una pena de prisión de entre cinco y 12 años para
quienes evadan el pago de impuestos y la norma es aplicable para quienes evadan impuestos
a partir de los 300 mil dólares estadounidenses o más al año. La ley elevó la calificación de la
Recomendación N.°3 del GAFI a que Panamá pase de estar parcialmente en conformidad a
estar en conformidad en gran parte. 22
Aunque han habido cambios en el marco regulatorio para frenar la evasión de impuestos, existen
serias preocupaciones sobre la proporcionalidad y el carácter disuasivo de las sanciones
impuestas por la Ley 70, 23 conforme a lo siguiente:
1. El sistema tributario territorial de Panamá, donde sólo 81 entidades legales están dentro
del rango de ingresos tributarios iguales o superiores a 1,2 millones de dólares. 24
2. El número de entidades constituidas en Panamá con estructuras complejas en paraísos
fiscales «offshores». 25
3. Riesgos asociados al lavado de dinero derivados de fondos u otros activos financieros
provenientes de delitos fiscales cometidos en el extranjero.
Beneficiarios finales,
verificación de directores y
accionistas nominales
Después de las Islas Vírgenes Británicas y
Hong Kong, Panamá es el tercer país que
incorpora más entidades con estructuras
complejas en paraísos fiscales, como
empresas domiciliarias, fundaciones de
interés privado y fideicomisos. Se estima
que actualmente hay 820 mil de este tipo
de empresas incorporadas en Panamá 26
y 422 mil de estas han sido suspendidas
por el Registro Público de Panamá por
no nombrar un agente residente y/o por
no haber pagado las tarifas de registro
durante tres años consecutivos. Estas
empresas representan aproximadamente
el 51% del número total de las entidades
incorporadas en Panamá. 27
En base a los resultados del informe de
evaluación mutua del GAFI, la economía
de Panamá presenta un alto riesgo
inherente para la colocación de activos
provenientes de delitos cometidos en
el extranjero. Los agentes residentes de
Panamá son los proveedores de servicios
corporativos y firmas de abogados y a
medida en que estos incorporan un alto
número de empresas con estructuras
complejas en paraísos fiscales, aumenta
el riesgo que las perso nas jurídicas
puedan prestar sus servicios para fines
ilícitos. 28
En febrero de 2020, Panamá introdujo la
Ley 169 que exige a los agentes residentes
inscribirse como instituciones sujetas
al registro de beneficiarios finales. Los
agentes residentes deben reportar la
información del beneficiario final de las
entidades jurídicas constituidas en un
plazo de 30 días hábiles. Esto a partir
de la incorporación de la entidad o de
la designación de su agente residente.
Una entidad legal cuyo agente residente
no esté registrado corre el riesgo de
ser suspendida del Registro Público de
Panamá. Por consiguiente será dada de
baja después de no haber presentado
sus reportes por los siguientes dos años.
La ley penaliza a los agentes residentes
con multas de mil a cinco mil dólares
44
[ JULIO–AGOSTO 2020 ]