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Declaración de Ottawa sobre el derecho del niño a la atención médica (1998).
Los principios de esta Declaración se aplican a todos los niños del mundo desde su nacimiento hasta la edad de 18 años, sin consideración de raza, edad, etnia, nacionalidad, afiliación política, credo, idioma, sexo, enfermedad o discapacidad, capacidad física, mental, orientación sexual, historia cultural, experiencia de vida o posición social del niño o de sus padres o representantes legales. En todos los países del mundo, sin considerar los recursos, cumplir estos principios debe ser una prioridad para los padres, comunidades y gobiernos. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) establece los derechos de todos los niños y jóvenes, pero estos derechos no pueden existir sin la salud. En el texto del documento jurídico, se contempla el derecho inherente a la vida y al acceso a tener servicios apropiados para la promoción de la salud, prevención, tratamiento de enfermedades y recuperación de la salud.
El personal médico y de salud en general son responsables de reconocer y promover estos derechos y exigir los recursos materiales y humanos necesarios para mantenerlos y cumplir con estos derechos. Contempla esta declaración, los principios de protección de la sobrevivencia y el desarrollo del niño, el reconocimiento de los padres y/o representantes legales como los primeros responsables del desarrollo del niño, la supremacía del interés superior del niño en la atención médica, la eliminación de todo tipo de discriminación en este aspecto, la atención médica adecuada pre y post natal a la madre y al niño, asegurar la atención médica primaria y psiquiátrica pertinente a niños que la requieran, tratamiento del dolor y atención en caso de infantes con necesidades especiales y/o discapacidades. Asimismo se rige por la protección al niño a exámenes de diagnóstico, tratamiento e investigación innecesarios, a dirigir acciones eficaces para combatir las enfermedades y desnutrición, a brindar una atención médica preventiva, la eliminación del maltrato al niño en sus diversas formas y en general las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, niñas y adolescentes.
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).
Este Convenio 182 fue presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.
El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Las formas contempladas son las siguientes, la esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo; el trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados; la contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la 7 misma índole; la contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglas en inglés), creado por la OIT en 1992, ayuda a los Estados Miembros en la implementación de las medidas necesarias para eliminar estas peores formas de trabajo. De igual modo, el IPEC hace énfasis en los casos de trabajo infantil donde se pueda ofrecer apoyo a los niños víctimas y proporcionar soluciones adaptadas a cada situación.