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Asimismo el artículo 6 exceptúa del convenio a todas las actividades o trabajos efectuados por niños en las escuelas de enseñanza general, profesional o técnica y al trabajo efectuado por menores de 14 años en las empresas siempre que se efectúen en las condiciones antes señaladas y sea parte de un curso de enseñanza bajo responsabilidad de una institución educativa, un programa de formación empresarial autorizado por la autoridad competente o un programa de orientación con la finalidad de facilitar la elección de una ocupación o tipo de formación ( artículo 6).
Convención de los derechos del niño (1989, en vigor septiembre de 2000).
Este tratado internacional reconoce los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, definidos como personas menores de 18 años. Las normas que allí se manifiestan son el producto de un período de diez años de conversaciones y negociaciones por parte de gobiernos, organizaciones no gubernamentales, promotores de derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales, educadores, expertos
en el desarrollo del niño y dirigentes religiosos en todo el mundo. Esta convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia como seres humanos titulares de sus propios derechos.
El niño es un individuo y un miembro de una familia, una comunidad con derechos y responsabilidades apropiadas para su edad y madurez.
El aspecto de mayor relevancia que ha tenido este instrumento jurídico ha sido, la inclusión de los niños como sujetos de derechos, si bien es cierto, por su naturaleza humana los niños siempre han estado acogidos en las diferentes normativas de derechos humanos, sin embargo, existían situaciones donde quedaban excluidos, desprovistos o no eran cubiertos en su totalidad, evidenciándose una protección limitada , situación que representaba una restricción, con consecuencias negativas para la población infantil, de allí la importancia y el auge de ésta como norma internacional en la búsqueda de garantizar la igualdad y no discriminación de los niños, teniendo un acceso a la justicia, como sujetos de derechos, refiriendo como base la promoción de sus dignidad humana, considerando sus características propias como ser humano que lo hacen un grupo vulnerable. Por consiguiente, representa el instrumento internacional con carácter integral que garantiza el establecimiento de relaciones armónicas entre los niños, niñas adolescentes con la familia y el Estado, bajo una concepción tutelar de los derechos y deberes de cada uno de los actores involucrados. Contempla los derechos del niño, niña y adolescente expresados en la Declaración de los derechos del niño de 1959 y se caracteriza por su integralidad, estableciendo un conjunto de disposiciones destinadas a reconocer y garantizar los derechos del niño a la sobrevivencia, el desarrollo, la protección y la participación, derechos que están completamente integrados, esto es, son inseparables donde, el desarrollo integral de las niñas , los niños y adolescentes exige una protección social y jurídica, igualitaria, integral y efectiva; que garantice la autonomía del niño en el ejercicio de los derechos; a esta protección están especialmente obligados sus padres y el Estado, pero, en último término, corresponde a la sociedad en su conjunto. Se contempla en su artículo 3, el interés superior del niño, como consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, niño y adolescente que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o los órganos legislativos. Asimismo, los Estados que han suscrito y ratificado la Convención están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con el contenido de ésta y a convertirla en realidad, absteniéndose de tomar cualquier medida que pueda impedir o coartar el disfrute de estos derechos. Como consecuencia tienen la obligación de presentar informes periódicos ante el Comité de los derechos del niño, ente encargado de verificar la aplicación de la Convención el cual analiza y comenta dichos informes alentando a los Estados a tomar medidas especiales para la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de ser necesario solicita asistencia internacional a otros gobiernos y asistencia técnica a organizaciones especializadas en esta materia como es el caso de la UNICEF ( Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).