ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE TUTELAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A nivel internacional son varias las normativas que se han establecido por parte de Organismos y Asociaciones de carácter mundial que tutelan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del reconocimiento de los mismos como sujetos de derecho y en la búsqueda de erradicar con los abusos, maltratos y abandono a que este sector vulnerable es sometido en diversas regiones del planeta, razón por lo cual se realiza el presente resumen analítico de los diversos instrumentos que promueven y exigen el respeto y cabal cumplimiento de los derechos contemplados en cada documento.
Declaración de los Derechos del Niño (1959).
Esta declaración constituye un instrumento relevante al momento de tutelar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Al respecto, señala “que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, enunciados previamente en la Declaración de Ginebra de 1924 por lo que se infiere, que se establecen niveles de protección que involucran directamente al núcleo familiar como entorno inmediato para hacer valer los derechos del niño, haciéndola responsable del bienestar y desarrollo integral de los mismos, también se destaca, el papel del Estado para garantizar estos derechos mediante políticas públicas determinadas para tal fin. Los mismos son garantizados en diez principios: el primero en función del derecho a la igualdad, sin ningún tipo de distinción por raza, nacionalidad o religión, el segundo corresponde a la protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño, el tercero al derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento, el cuarto principio, al derecho a la alimentación, vivienda y atención médica adecuada. El quinto principio corresponde al derecho a la educación y a ser tratados de forma especial si existe discapacidad física o mental, asimismo el sexto contempla el derecho a la comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad en general, el séptimo a la recreación y a la educación gratuita, el octavo a recibir ayuda prioritaria en el caso de circunstancias de diversa índole, el noveno a la protección contra el abandono, crueldad y explotación y el décimo principio a ser criado inmerso en un ámbito de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
Convenio sobre la edad mínima (1973).
Es un convenio adoptado en Ginebra por la Organización Mundial del Trabajo en el año 1973 y en el que los Estados que lo ratifican tienen el compromiso de lograr la total abolición del trabajo de los niños, niñas y adolescentes y elevar de forma progresiva la edad mínima para la admisión al trabajo a un nivel que permita el desarrollo físico y mental completo de los mismos tal como lo manifiesta el artículo 1 del mismo.
Los países pueden determinar libremente la edad mínima de admisión al empleo, a partir de una edad mínima de 15 años (artículo 2, párrafo 1 y 3). Una declaración de 14 años también es posible a condición de que sea para un período especificado y en casos de miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados previa consulta a los organismos pertinentes (artículo 2, párrafo 4). Las leyes nacionales también pueden permitir el trabajo ligero para los niños de 13 a 15 años, condicionado a que no repercute éste a su salud o a sus actividades escolares (Artículo 7). La edad mínima de 18 años ha sido especificada para trabajos que, por su “naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores” (artículo 3, párrafo 1).
RESUMEN ANALITICO
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