Abogando por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes REVISTA EMMA ALZURU | Page 8

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Declaración de Mónaco. Coloquio internacional de bioética y derechos del niño (2000). Presentan estas reflexiones efectuadas en Mónaco en abril de 2000, consideraciones relativas al progreso realizado en el ámbito de la biología y la medicina, con el propósito de reforzar y poner en práctica la protección de los derechos del niño. Las observaciones contenidas en el documento, abarca toda la dimensión de los derechos del niño, manifestándose una toma de conciencia, en referencia a los primeros años de vida del niño, los progresos hechos en biología y medicina, así como las evoluciones culturales.

Considera primeramente con referencia a los orígenes del niño, que éste es un ser único y nuevo, por lo que debe respetarse la dignidad del embrión in vitro y el feto creado con fines de procreación en circunstancias de infertilidad o para evitar la transmisión de afecciones de gravedad. Asimismo no debe haber ningún tipo de discriminación en la utilización de la genética y medicina fetal y la vida del niño no deberá considerarse como un perjuicio cualquiera que sea el estado o grado de minusvalía física. En segundo lugar se consideran los vínculos del infante considerando que las medidas a tomar para la protección del niño deben adecuarse a su grado de autonomía, de igual forma, la primacía del interés superior del niño en referencia al grado de información a otorgarle acerca de sus orígenes si su nacimiento proviene de una asistencia médica a la procreación, el cuidado y educación en el seno de una familia con responsabilidades respecto del propio niño es considerada primordialmente y la incorporación del niño a las decisiones que le conciernen en el ámbito de su salud y educación progresivamente en la medida que afirme su autonomía, por lo que la incumbencia de los padres deben estar conformes la una de la otra y el interés superior estar por encima de las apreciaciones divergentes de los mismos. En tercer lugar, en lo que respecta al cuerpo del infante, se considerará de acuerdo a su grado de autonomía, su consentimiento o no en lo que respecta a cuidados referidos a la salud, la exigencia en este sentido es mayor en casos de ensayos, pre estudios practicados en el niño cuyo interés mayor no puede ser que el de la salud que pueda ser atendido de otra manera, en ninguna circunstancia prevalecerá el interés de la sociedad sobre el interés del niño. Se considera que la protección al niño debe ser reforzada cuando éste presente una discapacidad y los progresos en materia de prevención y tratamiento deben ser aprovechados por los mismos sin llegar a ser objeto de marginalización o exclusión, asimismo la sociedad está en el deber de estimular la investigación en el campo de enfermedades desconocidas y la preparación de terapias eficaces.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados. (Mayo 2000 y en vigencia a partir del 18 de enero de 2002)

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la 9 participación de los niños en conflictos armados tiene como objetivo proteger a los niños contra su reclutamiento y uso en hostilidades. Es un tratado que compromete a los estados miembros a no reclutar a personas menores de 18 años para enviarlos a los campos de batalla, a tomar todas las medidas pertinentes para impedir dicho reclutamiento, incluyendo legislación para prohibir y penalizar el reclutamiento de niños menores de 18 años y su participación en guerras o conflictos, igualmente a desmovilizar menores de 18 años reclutados o utilizados en conflictos armados, a proporcionar servicios de recuperación física, psicológica y contribuir a su reinserción social. Los grupos armados, distintos de las fuerzas armadas de un país, bajo ninguna circunstancia deben reclutar o utilizar a menores de 18 años durante hostilidades