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han visto perjudicadas por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, por lo que se estima que no se dan los presupuestos de la norma legal”, por cuanto el sentenciador arriba a dicha convicción omitiendo efectuar un análisis de la prueba, sino que una mera enunciación de ella, sin que, en particular, analizara conforme a las reglas de la sana critica las declaraciones de parte y la testimonial. Solicita que se “invalide el fallo viciado, dejando sin efecto la sentencia en lo relativo a lo alegado en la casación, con costas”. Conjuntamente a la casación formal, apela, solicitando la revocación de la parte que desecha la compensación económica y que, en su lugar, se acoja concediéndola en la suma demandada o, en subsidio, en aquella que el ad quem fije prudencialmente. Funda su petición, por cuanto durante los veintisiete años de convivencia matrimonial, su parte se dedicó al cuidado del hogar común sin poder desarrollarse laboral y profesionalmente y que el demandado trabajaba en la empresa Dimacofi, donde recibió constantes capacitaciones, por lo que a su respecto es aplicable lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley de matrimonio civil. Refiere que el menoscabo económico sufrido asciende a la suma de $86.982.984 que equivale a 324 meses a una renta promedio de $268.466, correspondiente dicha cantidad a la última remuneración que recibió y que el daño previsional asciende a $26.51.544. Agrega que el sentenciador recoge en el considerando Sexto la declaración del demandado, que reconoce que “mientras él trabajaba, los cuidaba su señora” (a los niños) y que cuando ya los hijos tenían 21 años “él cuidaba a los hijos menores y su señora trabajaba”. En el mismo sentido, la testigo Erica Soledad Quiroga Briones, según recoge el motivo Séptimo de la sentencia, declaró que “quien se dedicó al cuidado de los hijos, era ella” (la demandante). También el testigo Celín Mauricio Quiroga Briones, hermano del demandado de compensación económica, da cuenta que “quien cuidaba la casa cuando su hermano no estaba, era su cuñada”. Sostiene que las probanzas rendidas permitían establecer como hecho que fue la demandante quien se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar común y que, en el año del cese de convivencia, el 2009, ella se capacitó en diversas materias, lo que se acredita con la documental aparejada, lo que da cuenta que durante la convivencia pudo hacerlo y lo postergó. Tampoco existe probanza que desacredite lo señalado, ni la teoría de la demandada que sostiene que la actora 5