siempre trabajó, por lo que no existe sustento fáctico que amerite el rechazo de
la demanda.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
(i) En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que, el recurso de nulidad formal que se intenta, reprocha la falta de
análisis de la prueba, los hechos que se dan por probados y el razonamiento que
conduce a ello, como sustento del sentenciador para desechar la demanda de
compensación económica. Sin embargo, alega, que no se analiza la prueba, sino
que solo se lista, por lo que la fundamentación lo es contra las reglas de la sana
critica, solicitando la invalidación de la sentencia y deje sin efecto la sentencia
en lo relativo a lo alegado, con costas.
Segundo: Que el recurso de casación en la forma, es un arbitrio de estricto
derecho en que no solo debe señalarse la causal en que se funda el recurso,
sino que debe además desarrollarse expresando clara y precisamente el vicio
que se reprocha a la sentencia el lugar que en que éste ocurre y, por sobre todo
el perjuicio que ocasiona en el resultado de la sentencia, esto es, el efecto
sustancial en lo dispositivo del fallo. Luego, concluir con la petición concreta,
especifica y determinada que se formula al tribunal ad quem.
Tercero: Que el recurso que se revisa, omite señalar el perjuicio concreto que lo
resuelto causa a su parte y, si bien, aquel pudiera colegirse de lo señalado, que
es que la demanda fue rechazada, nada de ello aparece en la sentencia, ni
tampoco se presenta por el recurrente el resultado que debía haber tenido su
acción, de no concurrir el vicio que acusa. Tampoco existe una petición que
pueda definirse como “concreta”, desde que, si bien solicita la invalidación del
fallo y se deje sin efecto la sentencia, nada pide respecto de qué debe hacer el
ad quem en forma posterior. Ahí es donde la falta es más compleja porque no
otorga competencia alguna al ad quem, para dictar sentencia de reemplazo, ni
tampoco señala en qué términos ésta debiera ser.
Cuarto: Que la falta de fundamentación del recurso y la falta de petición concreta,
impiden que el arbitrio de invalidación formal que se revisa pueda prosperar, por
lo que se rechazará en lo resolutivo.
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