CÁLCULO DEL MENOSCABO ECONÓMICO
Corte de Apelaciones de Santiago
05-05-2017
Rol 288-2017
Si no existen antecedentes de cuánto habría sido la merma económica sufrida
por la beneficiaria de compensación económica, asumiendo que podría haber
obtenido el ingreso mínimo y en atención a remuneración del marido, el 13 %
ella lo habría destinado al Fondo de Pensiones, el 7% a cotizaciones de salud
previsional, el 40% a los gastos del hogar y el 35% a los gastos personales. Por
lo tanto, la realidad del menoscabo patrimonial es la suma que podría haber
destinado al horro que no sobrepasa el 5 %.
________________________________________
Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Primer
Juzgado de Familia de Santiago, acoge la demanda de divorcio de autos y
rechaza, sin costas, la demanda de compensación económica intentada por A
en contra de L.
En contra de ésta última resolución, recurre de casación en la forma la
demandante, fundada en la causal 4ª del artículo 67 de la Ley N°19.968, en
relación con el numeral 4° del artículo 66 de la ley señalada, esto es, por falta al
análisis de la prueba rendida en relación con la compensación económica, los
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión.
El reproche se formula a partir de lo razonado en el motivo Décimo Cuarto de la
sentencia impugnada, por cuanto aquel establece que la prueba rendida fue
“insuficiente para establecer que la demandante poseyera expectativas
razonables de desarrollo laboral y profesional que hayan sido mermadas o se
4