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CÁLCULO DEL MENOSCABO ECONÓMICO Corte de Apelaciones de Santiago 05-05-2017 Rol 288-2017 Si no existen antecedentes de cuánto habría sido la merma económica sufrida por la beneficiaria de compensación económica, asumiendo que podría haber obtenido el ingreso mínimo y en atención a remuneración del marido, el 13 % ella lo habría destinado al Fondo de Pensiones, el 7% a cotizaciones de salud previsional, el 40% a los gastos del hogar y el 35% a los gastos personales. Por lo tanto, la realidad del menoscabo patrimonial es la suma que podría haber destinado al horro que no sobrepasa el 5 %. ________________________________________ Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS: Por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, acoge la demanda de divorcio de autos y rechaza, sin costas, la demanda de compensación económica intentada por A en contra de L. En contra de ésta última resolución, recurre de casación en la forma la demandante, fundada en la causal 4ª del artículo 67 de la Ley N°19.968, en relación con el numeral 4° del artículo 66 de la ley señalada, esto es, por falta al análisis de la prueba rendida en relación con la compensación económica, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión. El reproche se formula a partir de lo razonado en el motivo Décimo Cuarto de la sentencia impugnada, por cuanto aquel establece que la prueba rendida fue “insuficiente para establecer que la demandante poseyera expectativas razonables de desarrollo laboral y profesional que hayan sido mermadas o se 4