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alimentos mayores respecto de L . En cuanto a la Demanda Reconvencional de Divorcio Culposo :
2 º Que , el artículo 54 de la ley 19.947 establece el instituto jurídico del divorcio sanción , cuya procedencia requiere la acreditación de la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado , siempre que ésta constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio , o de los deberes y obligaciones para con los hijos , tornando intolerable la vida en común . La redacción de la norma importa la acreditación de la existencia de hechos especialmente graves , por cuanto los conflictos propios de la ruptura matrimonial tienen como sanción precisamente el divorcio por cese de convivencia .
3 º Que , en este caso , la demandante reconvencional fundó la acción de divorcio por culpa en las causales de los numerales 1 º y 2 º del artículo 54 de la Ley 19.547 , esto es , respectivamente : “ Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos ”, y “ Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia , socorro y fidelidad propios del matrimonio . El abandono continuo o reiterado del hogar común , es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio ”.
4 º Que , conforme al auto de prueba dictado en la audiencia correspondiente , era de cargo de la actora reconvencional demostrar que el demandado NN incurrió en los hechos constitutivos de las causales invocadas .
En este aspecto , cabe tener presente que la única prueba que la actora rindió con la finalidad de acreditar las causales fundantes de su demanda de divorcio con culpa , consistieron en las declaraciones de sus padres don Alcibiades Villagrán y doña Sara Bahamondes , y de su hermana Magdalena Villagrán Bahamondes , testigos que ninguna referencia hicieron a la existencia de atentados contra la vida , o existencia de malos tratamientos contra la integridad física o psíquica de la actora reconvencional o de alguno de los tres hijos del matrimonio , limitándose en sus testimonios a dar cuenta de la duración del matrimonio , las razones de su término , y la circunstancia que el demandado visitaba esporádicamente a sus hijos y contribuía en forma irregular con la mantención de éstos .
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