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alimentos mayores respecto de L. En cuanto a la Demanda Reconvencional de Divorcio Culposo:
2 º Que, el artículo 54 de la ley 19.947 establece el instituto jurídico del divorcio sanción, cuya procedencia requiere la acreditación de la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado, siempre que ésta constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, tornando intolerable la vida en común. La redacción de la norma importa la acreditación de la existencia de hechos especialmente graves, por cuanto los conflictos propios de la ruptura matrimonial tienen como sanción precisamente el divorcio por cese de convivencia.
3 º Que, en este caso, la demandante reconvencional fundó la acción de divorcio por culpa en las causales de los numerales 1 º y 2 º del artículo 54 de la Ley 19.547, esto es, respectivamente:“ Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos”, y“ Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio”.
4 º Que, conforme al auto de prueba dictado en la audiencia correspondiente, era de cargo de la actora reconvencional demostrar que el demandado NN incurrió en los hechos constitutivos de las causales invocadas.
En este aspecto, cabe tener presente que la única prueba que la actora rindió con la finalidad de acreditar las causales fundantes de su demanda de divorcio con culpa, consistieron en las declaraciones de sus padres don Alcibiades Villagrán y doña Sara Bahamondes, y de su hermana Magdalena Villagrán Bahamondes, testigos que ninguna referencia hicieron a la existencia de atentados contra la vida, o existencia de malos tratamientos contra la integridad física o psíquica de la actora reconvencional o de alguno de los tres hijos del matrimonio, limitándose en sus testimonios a dar cuenta de la duración del matrimonio, las razones de su término, y la circunstancia que el demandado visitaba esporádicamente a sus hijos y contribuía en forma irregular con la mantención de éstos.
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