MENOSCABO ECONÓMICO DEL CÓNYUGE
QUE TRABAJÓ
Corte de Apelaciones de Concepción
08-03-2017
ROL 651-2016.-
Sufre menoscabo económico aquel cónyuge que se dedicó únicamente a
trabajar durante toda la convivencia y, además, a la crianza y educación de los
hijos, con la finalidad de que el otro pudiera estudiar una segunda carrera y un
grado de magíster, privándose de la posibilidad de perfeccionarse, lo que le
habría permitido enfrentar de mejor manera la vida luego del divorcio. 08-03-
2017. Corte de Apelaciones de Concepción. Rol 651-2016
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Concepción, ocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos
Décimo Séptimo y Vigésimo Primero, que se eliminan,
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1º Que se han elevado estos autos RUC 1520536739-7, RIT C- 405-2015
del Juzgado de Familia de Tomé, en apelación de la sentencia definitiva de 26
de octubre de 2016, deducida por el apoderado de la parte demandada principal
y demandante reconvencional, quien solicita
se revoque dicha sentencia
respecto de los siguientes aspectos: a) En la parte que acogió la demanda por
cese efectivo de convivencia y rechazó la demanda reconvencional de divorcio
por culpa; b) en cuanto rechazó la demanda reconvencional de compensación
económica; y c) en la parte que no dio lugar a la demanda reconvencional de
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