En conclusión, de la prueba documental analizada, contrastada con las declaraciones que se han presentado en estos antecedentes, salvo los meses entre 1996-1998 la madre no ha podido sino hasta el año 2007 iniciar alguna actividad, como aquellas que señalan los testigos, de trabajadora en Herbalife o de secretaria con su padre u otra, que tampoco ha resultado acreditada. Mas entre la fecha de su matrimonio, en septiembre de 1982 y febrero de 2008, no ha podido desarrollar actividad alguna, por estar al cuidado de los hijos.
Duodécimo: Que, de otro lado, la documental aparejada respecto del estado de salud del demandado da cuenta de una enfermedad progresiva, incurable, terminal y degenerativa, que requiere de hospitalizaciones, tratamientos costosos y que, además, se encuentra cesante. En consecuencia, el estado de salud y situación patrimonial del demandado, tampoco dan cuenta que el marido haya visto ganancias o incrementos patrimoniales sustanciales durante el matrimonio y, de las liquidaciones de sueldo, tampoco es posible extraer que haya recibido una remuneración más allá de lo normal para el cargo que detentaba en la empresa Dimacofi, en que según las liquidaciones de sueldo acompañadas, a febrero de 2016, tenía un sueldo base de $ 1.095.540, en que después de todos los descuentos, incluido los $ 300.000 de retención judicial por pensión de alimentos, tiene un sueldo líquido a recibir de CERO pesos, lo que se repite hasta el mes de junio de 2016, lo que es consistente con sus licencias médicas por la enfermedad que padece.
Décimo Tercero: Que, así las cosas, aun cuando no aparezca que el demandado se haya enriquecido con el desarrollo de su actividad profesional, resulta que sí pudo desarrollarse y que su enfermedad, de la cual no hay antecedentes que sea anterior al cese de convivencia, solo lo ha invalidado para el trabajo después de terminada la convivencia en el año 2009.
Décimo Cuarto: Que, tampoco existe antecedente de cuánto habría sido la merma que reclama la actora, pero asumiendo que pudiera haber obtenido el sueldo mínimo entre la fecha de matrimonio y enero de 1996, tenemos 160 meses que probablemente, ya estaba embarazada el año 1982, según el valor de éste a junio de 2016, la demandante habría recibido en todo el periodo el equivalente a $ 42.240.000. Luego, entre mayo de 1998y diciembre de 2006, otros 99 meses, por los que habría recibido un total de $ 26.136.000. Así,
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