asumiendo que hubiera trabajado en todos aquellos meses, recibiendo un sueldo
mínimo, su ingreso personal habría sido de $68.376.000, por todo el periodo. Sin
embargo, dicha cantidad debe analizarse y desglosarse. En primer lugar, un 13%
de dicha suma, se habría ido al fondo de pensiones, luego un 7% a salud
previsional o Fonasa. A su turno, habida consideración del ingreso del marido,
ella habría tenido que contribuir al gasto del hogar, en a lo menos un 40% de su
ingreso; otro 35% se habría destinado a gastos personales necesarios de la
demandante. En conclusión, la realidad del menoscabo patrimonial probable es
la suma que podría haber destinado al ahorro, que no sobrepasa al 5% del
ingreso que pudiera haber obtenido. Dicha suma equivale a la cantidad de
$3.418.800, que es el único daño real y efectivo que estos sentenciadores
pueden determinar en base a los parámetros señalados y que, es la cantidad
con la cual finalmente harán lugar a la demanda.
Décimo Quinto: Que, si bien, pudiera sostenerse la existencia un daño
previsional, debe tenerse presente que el estado de necesidad actual del
demandado, determinado por su grave estado de salud y la imposibilidad de éste
de trabajar y atendida la finalidad de la compensación que se reclama, llevan a
la convicción a estos sentenciadores de no otorgar suma alguna en
compensación por dicho concepto.
Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6°) del
artículos 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 766 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por
la demandante en contra de la sentencia la sentencia definitiva de veintiséis de
diciembre de dos mil dieciséis dictada por el Primer Juzgado de Familia de
Santiago; y, de conformidad en los numerales 2) al 5) del artículo 67 de la Ley
N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
se revoca en lo apelado la referida sentencia, en cuanto por ella se rechaza la
compensación económica y, en su lugar, se declara que ésta se acoge
únicamente respecto de la compensación patrimonial solicitada, concediéndola
en la suma de $3.418.800, equivalentes 129,50 unidades de fomento, que se
pagará en 48cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2,70 unidades de
fomento cada una. En lo relativo la compensación previsional, por lo señalado
en el motivo Décimo Quinto, se confirma la sentencia apelada.
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