se conocieron siendo jóvenes aun, por lo que resulta verosímil que haya estado
estudiando secretariado y que éste se haya postergado por cuanto, a los seis
meses de celebrado el matrimonio civil, el 7 de marzo de 1983, nace su hijo G y
luego, el 10 de marzo de 1984, nace su hija P. Es decir, a los 22 años, estaba
casada, con un hijo de un año y con una hija recién nacida. Finalmente, el 21 de
febrero de 1990, nace Juan Ignacio, cuando sus hijos tenían respectivamente 7
y 6 años. Lo anterior, se extrae de los certificados de nacimiento aparejados bajo
el numerales 2 del motivo Quinto de la sentencia.
Con la constatación fáctica anterior, aun cuando el demandado refiere que no
sabe el motivo por el cual la demandante dejó su carrera de secretariado, las
máximas de la experiencia, permiten sostener que una madre que no tiene
asistencia en el hogar, con un hijo de 1 año y una hija de recién nacida, no puede
dedicarse simultáneamente al cuidado de los menores y a su desarrollo laboral,
máxime si entre uno y otro parto, transcurrieron solo doce meses. Luego, estos
sentenciadores adquieren la convicción que el término de la carrera de
secretariado, se ha debido a que la actora inicio la expansión de su grupo
familiar, solo seis meses después de contraer matrimonio y que entre 1984 y
1990, tuvo tres hijos, impidiéndole concluir sus estudios en aquel momento.
Luego, en la misma line argumental, asumiendo que la madre pudiera haber
retomado alguna actividad con la mayoría de edad de los dos primeros hijos,
resulta que la segunda hija, nacida en 1984, cumplió los 18 años el año 2002 y
en ese año, el tercer hijo aún tenía 12 años y, de acuerdo a lo señalado por el
demandado y por los testigos, hermanos del demandado, cuando los hermanos
mayores crecieron ella salió a trabajar, lo que es posible contrastar el certificado
de cotizaciones previsionales, por cuanto desde enero de 1996 en adelante se
observan imposiciones pagadas por Rut pagadores o agentes retenedores y
ellas se mantienen hasta el año 1998, entre enero de 1996 y febrero de 1998 por
el ruto 98.001.000-7 y desde marzo a abril de 1998, por el Rut 96.820.127-0.
Luego, se observa una laguna hasta el año 2007. De lo anterior se puede concluir
que solo durante dos años, la demandante trabajó y que luego nuevamente se
dedicó al cuidado de los menores y, solo el año 2007 el menor de los hijos
cumplió la mayoría de edad, esto es, un año antes del cese de convivencia,
retomó activamente su rol laboral.
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