2026.05.21 (v1) INFORME COMPLETO - UNIZAR Y DDHH | Page 61

ámbito nacional o internacional, con financiación pública o privada, incluidos contratos de suministro o servicios para la universidad.
El esquema se organiza en dos tipos de actuaciones:
- Un enfoque preventivo, basada en la evaluación del impacto de un nuevo contrato o convenio con carácter previo a su firma.
- Un enfoque reactivo, ejercido a través de la denuncia de un contrato o convenio en base a una cláusula de ddhh.
A continuación se detalla cada uno de los dos enfoques.
1. Enfoque preventivo: evaluación de impacto
Antes de iniciar o renovar colaboraciones científicas con cualquier actor, el / la investigador / a debe realizar una evaluación de impacto en ddhh que incluye:
- Valorar si las actividades planificadas podrían violar ddhh.- Analizar si los resultados podrían ser mal utilizados.- Verificar si el socio está implicado en violaciones a los ddhh.
Si hay indicios positivos en cualquiera de los tres puntos, debe consultarse a un comité específico de la Universidad denominado Comité de Política de Derechos Humanos y de Investigación de Doble Uso, que asesora sobre medidas de mitigación y, si considera riesgos demasiado elevados, puede proponer rechazar la cooperación. En caso de proponer su rechazo, se informa al socio y se comunica de forma transparente.
El Comité de Política de Derechos Humanos y de Investigación de Doble Uso se reúne mensualmente y responde a consultas en un plazo máximo de dos semanas. El Comité evalúa caso por caso cada solicitud y no considera un veto automático a ningún país, aunque sí identifica zonas geopolíticas sensibles y difunde periódicamente información que puede resultar de interés para los investigadores a fin de identificar posibles riesgos.
2. Enfoque reactivo: cláusula de derechos humanos
Toda cooperación formal por parte de la Universidad de Gante incluye una cláusula de ddhh que posibilita terminar inmediata y mutuamente el acuerdo si se demuestra que alguna parte participa en violaciones graves o sistemáticas. Esta cláusula se arma como mecanismo de última instancia tras un diálogo con el socio.
La redacción de esta cláusula es:
Las partes garantizan el respeto de los ddhh. Cada una de las partes podrá rescindir el presente acuerdo con efecto inmediato si la otra parte está implicada en una violación grave o sistemática de los ddhh.
Todos los acuerdos de cooperación contienen una cláusula de ddhh que permite interrumpir la cooperación cuando hay pruebas claras de que alguna de las partes está implicada en una violación grave o sistemática de los ddhh. Se facilita así a los socios la reacción ante violaciones de los derechos humanos que hayan surgido una vez iniciada la cooperación o que no se conocieran suficientemente cuando ésta comenzó. Dado que la cláusula se formula de forma recíproca, la Universidad también puede ser considerada responsable de violaciones de los ddhh.
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