16 de febrero 2022 | Page 49

NORMATIVA
A fecha de redacción de esta guía , los regímenes preferenciales de la UE que aplican esta prueba de origen son :
A . Regímenes unilaterales :
— SPG ( desde 2017 ). En los artículos 92 , 93 , 99 y 101 y los anexo 22-07 y Anexo 22-20 del AE-CAU se establecen las normas más relevantes , relativas a la comunicación sobre el origen en el marco del SPG ( disposiciones generales sobre la comunicación sobre el origen , comunicación sobre el origen en caso de acumulación , validez de la comunicación sobre el origen , sustitución de las comunicaciones sobre el origen , texto de la comunicación sobre el origen , requisitos para la redacción de comunicaciones sobre el origen sustitutivas ). No obstante , estas normas se aplican mutatis mutandis a los acuerdos preferenciales de la UE que establezcan que un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión , según se establece en el artículo 68.1 del AE-CAU : Registro de los exportadores fuera del marco del SPG de la Unión , que indica que “ cuando la Unión mantenga un régimen preferencial con un tercer país que establezca que un documento sobre el origen podrá ser cumplimentado por un exportador de conformidad con la legislación de la Unión pertinente , las disposiciones del SPG deben aplicarse mutatis mutandis en la aplicación del sistema REX .”
Las normas sobre esta prueba de origen que estén establecidas en estos regímenes prevalecen sobre las indicadas en el AE-CAU para el SPG , pero estas se aplicarán cuando no haya norma expresa al respecto en ellos .
PTU ( desde 1-1-20 ): B . Para la aplicación de la acumulación y envíos a ciertos de estos territorios que conceden a la UE preferencias , como San Pedro y Miquelón , Polinesia francesa y Nueva Caledonia . Acuerdos preferenciales :
Sólo para los exportadores de la UE : — Acuerdo CETA , UE / Canadá ( desde el 21-09-17 ) — Acuerdo UE / Japón ( desde el 01-02-2019 ) — Acuerdo UE / Costa de Marfil ( desde el 02-12-19 ) — Acuerdo UE / AOM ( desde el 1- 09-20 ) — Acuerdo UE / Vietnam ( desde el 1-08-20 ) Respecto a los exportadores de estos países socios las pruebas de origen son la que estos países tienen en su legislación nacional , según se indican en las normas de origen del correspondiente acuerdo .
TEXTO
El texto de la comunicación sobre el origen , que se denomina también “ declaración de origen ” en alguno de los acuerdos preferenciales , está estipulado en el correspondiente régimen preferencial , por lo que debe consultarse el mismo para obtener el oportuno contenido .
Ello es importante porque hay diferencias significativas ; así , por ejemplo , en el acuerdo con Japón se exige que en la declaración de origen se especifique de forma detallada , según claves , el criterio de determinación del origen ( enteramente obtenido , los productos producidos exclusivamente a partir de materiales originarios en una de las partes , transformación suficiente por cumplir todos los requisitos aplicables del anexo 3-B , Acumulación etc .), requisito que no se exige en el acuerdo con Canadá , Costa de Marfil , AOM y Vietnam . Respecto al SPG y el PTU se exige que se indique la clave “ P ” para productos enteramente obtenidos y la clave “ W ” para productos suficientemente transformados .
El texto , en las distintas versiones lingüísticas que se pueden utilizar ( se recomienda utilizar la versión inglesa ), se encuentra , en concreto , recogido en :
— SPG : en el ANEXO 22-07 , p 821 del AE-CAU .
— PTU : Decisión ( UE ) 2019 / 2196 Publicada en el DOUE serie L 337 de 30-12-19 , p1 ( REX ) : texto de la declaración de origen en Apéndice IV , p 149 .
— Canadá : ( Acuerdo CETA ) texto de la declaración de origen en Anexo 2 del Protocolo origen , p 463 .
— Japón : Acuerdo de AAE declaración de origen REX Anexo 3D , p 680 . — Costa de Marfil : Acuerdo , declaración de origen REX en ANEXO IV del Protocolo 1 , p 131 .
AOM Protocolo 1 modificado , relativo a la definición del concepto de “ productos originarios ”, declaración de origen REX en el anexo IV del Protocolo 1 , p 158 .
— Vietnam Acuerdo , declaración de origen REX en el anexo VI del Protocolo 1 del Acuerdo , p 1376 .
En notas a pie de página del texto de la declaración REX pertinente que se han indicado se dan instrucciones para su cumplimentación .
Como para las mercancías originarias que se exporten por un valor que no supere los 6000 € ( 10 000 € en el PTU ) no es preciso que el exportador esté registrado , el espacio reservado en la comunicación sobre el origen para indicar el número de registro REX no se transcribirá o se dejará en blanco .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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