16 de febrero 2022 | Page 47

NOTAS :
VER ANEXO XVII certificados expedidos a posteriori , que recoge :
— Nota informativa 11 / 18 publicada en el portal de la AEAT Aduanas : NI GA 11 / 2018 , de 30 de agosto , relativa a la mención de “ expedido a posteriori ” en los certificados de origen preferenciales .
— Nota informativa 2 / 15 publicada en el portal de la AEAT Aduanas : NI GA 02 / 2015 , de 15 de abril , relativa a la expedición de certificados preferenciales y la excepcionalidad de los certificados a posteriori .
Aunque hay elaboradas líneas directrices por la Comisión Europea sobre aplicación en la Unión Europea de las disposiciones relativas a la sustitución de pruebas de origen y certificados de circulación A . TR que se presentan en el ANEXO XI de esta guía , no se incluyen en esas líneas directrices la expedición o extensión de pruebas de origen de sustitución en el marco del SPG , en cuanto que en el artículo 95 y en el anexo 22-19 del AE-CAU ( para FROM-A y declaraciones en factura ), así como en artículo 101 y en el anexo 22-20 del AE-CAU ( para comunicaciones sobre el origen ), se especifican detalladamente la forma de realizar estas pruebas de origen de sustitución .
Por considerar conveniente se transcribe el artículo 95 y el anexo 22-19 :
“ Artículo 95 AE-CAU Sustitución de los certificados de origen modelo A y de las declaraciones en factura ( Artículo 64 , apartado 1 , del Código )
1 . Cuando productos originarios aún no despachados a libre práctica se coloquen bajo el control de una aduana en un Estado miembro , la aduana sustituirá , previa solicitud por escrito del reexpedidor , el certificado de origen modelo A inicial o la declaración en factura por uno o varios certificados de origen modelo A ( certificado sustitutivo ) a fin de enviar todos o algunos de esos productos a otro punto de la Unión o a Noruega o Suiza . El reexpedidor indicará en su solicitud si debe adjuntarse al certificado sustitutivo una fotocopia de la prueba de origen inicial .
2 . El certificado sustitutivo se extenderá con arreglo al modelo que figura en el anexo 22-19 . La aduana comprobará que el certificado sustitutivo se ajusta a la prueba de origen inicial .
3 . Si la solicitud de certificado sustitutivo es presentada por un reexpedidor de buena fe , este no será responsable de la exactitud de los datos que aparezcan en la prueba de origen inicial .
4 . La aduana a la que se solicite la expedición del certificado sustitutivo anotará en la prueba de origen inicial o en un anexo de la misma el peso , el número y la naturaleza de los productos expedidos , así como su país de destino e indicará en ella los números de serie del certificado o certificados sustitutivos correspondientes . Deberá conservar al menos durante tres años la prueba de origen inicial .
5 . En el caso de los productos que se acojan a las preferencias arancelarias en virtud de una excepción concedida de conformidad con el artículo 64 , apartado 6 del Código , el procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará exclusivamente cuando el destino previsto para dichos productos sea la Unión .” “ ANEXO 22-19 AE-CAU Requisitos para la redacción de certificados de origen Modelo A sustitutivos
1 . El certificado de origen Modelo A sustitutivo ( certificado sustitutivo ) deberá indicar en la casilla superior derecha el nombre del país intermediario donde se haya expedido . 2 . La casilla 4 del certificado sustitutivo incluirá las menciones “ Replacement certificate ” o “ Certificat de remplacement ”, así como la fecha de expedición de la prueba de origen inicial y su número de serie . 3 . En la casilla 1 del certificado sustitutivo deberá figurar el nombre del reexportador . 4 . En la casilla 2 del certificado sustitutivo podrá figurar el nombre del destinatario final . 5 . En las casillas 3 a 9 del certificado sustitutivo deberá consignarse toda la información sobre los productos reexportados que figure en la prueba de origen inicial , mientras que en la casilla 10 del certificado sustitutivo podrán figurar las referencias a la factura del reexportador .
6 . En la casilla 11 del certificado sustitutivo deberá figurar el visado de la aduana que expida dicho certificado .
7 . Los datos sobre el país de origen que figuren en la casilla 12 del certificado sustitutivo deberán ser idénticos a los datos que figuren en la prueba de origen inicial . Esta casilla deberá ir firmada por el reexportador .” En caso de envíos de materias originarias de la UE a un país beneficiario al objeto de que en este se aplique la acumulación bilateral , el exportador extenderá a la exportación de la UE la comunicación sobre el origen , según se estipula en Artículo 85 ( 2 ) del AE-CAU ( se aplica desde el 1 de enero de 2018 ).
NOTA : ver modelo de certificado FORM-A en el Apéndice II de esta guía .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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