16 de febrero 2022 | Page 328

Fruto de este estudio , la Comisión Europea y la Administración de Suiza han redactado una Nota interpretativa al respecto de los artículos mencionados , que es de aplicación desde el 1-06-04 y en la que se ha convenido lo siguiente :
“ La supresión de los derechos de aduanas y tasas de efecto equivalente , así como la prohibición de introducir nuevos derechos de aduanas o nuevas exacciones de efecto equivalente , según lo previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación de Suiza de 22 de julio de 1972 , se aplica a la importación de los productos considerados tanto en la Comunidad como en Suiza , con independencia de que estos productos sean originarios de Suiza o de la Comunidad .”
“ Esta interpretación es de aplicación exclusivamente para los productos que se benefician de una eliminación recíproca de los derechos de aduanas . Por tanto , no es de aplicación a los productos originarios de una de las partes , para los que el Acuerdo ha establecido un tratamiento arancelario preferencial que se refiera únicamente a los productos originarios de la otra parte contratante ( principio de reciprocidad ).”
Para la puesta en práctica de esta NOTA INTERPRETATIVA se tendrá en cuenta lo siguiente :
A . La aplicación del tratamiento arancelario preferencial , previsto en el Acuerdo bilateral CE / SUIZA a las mercancías originarias de la Comunidad que vuelven a esta después de haber sido exportadas a Suiza , está sujeto a que las mercancías en causa gocen de tratamiento preferencial en ambas partes del Acuerdo , CE y SUIZA ( principio de reciprocidad ). Por tanto , como esta circunstancia no se produce para todos los productos cubiertos por los acuerdos que nos ocupa , la Comisión está elaborando una lista de los productos afectados que se remitirá a las aduanas tan pronto esté a nuestra disposición .
B . A los efectos de las declaraciones de importación , la Comisión propone como solución temporal que se cumplimenten las casillas afectadas con los siguientes códigos , según proceda :
1 . Si se cumple el principio de reciprocidad y , por consiguiente , las mercancías que se reimportan pueden gozar de la preferencia prevista en el Acuerdo CE / SUIZA : Casilla 36 DUA – Preferencia : Primer dígito se indicará “ 3 ” Los dos dígitos siguientes serán “ 00 ” Casilla 16 DUA – País de origen : Se cumplimentará con “ SUIZA ” Casilla 34a DUA – Código país : Se indicará “ CH ”
2 . Si no se cumple el principio de reciprocidad : Casilla 36 DUA – según la situación que se presente :
— o bien que no se acojan a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen , por lo que se indicará como primer dígito la clave : “ 1 ” seguido de las cifras que procedan ,
— o bien que no corresponda aplicar derechos de importación según la legislación comunitaria , como el caso de mercancías de retorno , por lo que el primer dígito será “ 0 ” y los dos dígitos siguientes “ 99 ”.
Lo expuesto no impide que los productos vayan acompañados de una prueba que justifique el origen preferencial comunitario al objeto de poderse beneficiar de la acumulación de origen en el caso de futuras exportaciones a los países socios del sistema y no a los efectos de gozar de un tratamiento preferencial en la Comunidad .
ANEXO XIII 329