FECHA : 2 de agosto de 2005 ASUNTO : Mercancías de retorno procedentes de Suiza .
Mediante el telefax de fecha 03-11-04 y número de registro de salida 002749 esta Subdirección General de Gestión Aduanera , expediente del Servicio de Origen n º 425 / 04 , informaba sobre el tratamiento aduanero de las mercancías de retorno .
Para el caso especial de productos que se reimportan en la Comunidad provenientes de Suiza , se comunicaba que la Comisión Europea estaba elaborando una lista de productos afectados que se remitiría a las aduanas tan pronto estuviese disponible , a los efectos de la correcta aplicación de la Nota interpretativa acordada entre la UE y Suiza y que es de aplicación desde el 01-06-04 .
Por la citada Nota interpretativa se considera que es de aplicación el Acuerdo de Libre Comercio CE / Suiza del 72 a las mercancías de retorno , siempre y cuando dichas mercancías gocen de un tratamiento preferencial en ambas partes del Acuerdo , CE y SUIZA ( PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD ). Por tanto , no es de aplicación a los productos originarios de una de la partes , para la que el acuerdo ha establecido un tratamiento arancelario preferencial que se refiere únicamente a los productos originarios de la otra parte .
Teniendo en cuenta que el comercio preferencial entre la CE y Suiza está regulado por los siguientes acuerdos :
1 . Acuerdo de Libre Comercio entre la CE y Suiza de 1972 ALC ( DOCE L-300 de 31-12-1972 ), adaptado por la Decisión 1 / 2000 del Comité Mixto CE-SUIZA con motivo de la introducción del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías ( publicada en L-51 de 21-02-01 ), cuya última modificación queda aprobada por la Decisión ( 2005 / 45 / CE ) del Consejo y en vigor desde el 01-02-2005 ( publicada en DOUE L-23 de 26-01-2005 ).
2 . Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad europea del Carbón y el Acero y la Confederación Suiza ACECA ( DOCE L-350 de 19-12-1973 ).
3 . Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el comercio de productos agrícolas ( DOUE L-114 de 30-04-02 ). Estudiado el ACECA con Suiza se ha observado que tiene una redacción similar a la del ALC del 72 , por lo que la Comisión ha concluido que la Nota interpretativa considerada también es de aplicación a los productos cubiertos por el ACECA con Suiza .
A su vez , considerando que en la última modificación del ALC en vigor desde el 01-02- 2005 se ha variado la Lista del Anexo I del Acuerdo que recoge los productos agrícolas transformados excluidos del mismo , así como que se ha incluido en el Protocolo n º 2 del mismo ( otros productos agrícolas transformados ) una serie de productos sujetos a libre comercio en ambas partes del acuerdo ; por tanto , también les es de aplicación la Nota interpretativa considerada , ello a partir de la fecha 1-02-05 en la que entraba en vigor la modificación mencionada .
Por todo lo expuesto , la lista de productos que pueden beneficiarse de la solución acordada con Suiza para las mercancías de retorno , según se establece en la Nota interpretativa es la siguiente :
A . PARA EL PERIODO 1-06-04 a 31-01-05 : Los productos de los capítulos 1 a 24 : todos están excluidos .
Productos de los capítulos 25 a 97 : aplicables a todos excepto a los relacionados en el Anexo I adjunto .
B . A PARTIR DE 1-02-05 :
— Los productos de los capítulos 1 a 24 : sólo se benefician de la solución sobre retorno de mercancías los indicados en el Anexo II . a .
— Los productos de los capítulos 25 a 97 : aplicable a todos los productos excepto los recogidos en el Anexo II . b .
330 ANEXO XIII