16 de febrero 2022 | Page 25

1.7.4.3 . Otras Uniones Aduaneras

La Unión Europea , a su vez , tiene suscritos acuerdos con determinados países , basados en el concepto de Unión Aduanera y no únicamente en el criterio de mercancías originarias . Rige para ellos el principio de libre circulación de mercancías , sean estas originarias o de terceros países , pero despachadas a libre práctica en alguna de las partes contratantes .
Estas uniones aduaneras no abarcan a la totalidad de los intercambios de mercancías ; así , en el caso de la unión aduanera con San Marino quedan excluidos los productos CECA ( carbón y acero ). La unión aduanera con Turquía solo está prevista para productos industriales ( excluye los productos agrícolas y CECA para los que hay Acuerdos preferenciales ) y por último en el caso de Andorra la unión aduanera es para las mercancías de los capítulos 25 al 97 del sistema armonizado .
Así , por ejemplo , en lo que respecta a Turquía la Decisión n º 1 / 95 del Consejo de Asociación CE-Turquía , relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera ( Publicada en DOCE L-35 de 13-02-96 , p 1 ) nos presenta en su Art . 3 las mercancías objeto de libre circulación como las siguientes :
— Producidas en la Comunidad o en Turquía , incluyendo las obtenidas total o parcialmente a partir de productos provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía .
— Provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía .
En este orden de cosas , la Decisión n º 1 / 2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía ( Publicada en el DOCE L-265 de 26-09-06 , p 18 ), que establece disposiciones de aplicación de la Decisión n º 1 / 95 antes citada , indica en su Art . 6 que el documento acreditativo de la libre circulación de mercancías es el Certificado ATR cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Decisión .
Pues bien , este certificado de circulación de mercancías ATR no contiene ninguna casilla en la que deba declararse el origen de la mercancía ( a diferencia de lo que ocurre con el Certificado EUR-1 , que tiene prevista la casilla n º 4 para acreditar el país , grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos ), puesto que , a tenor de lo ya expuesto , el ATR justifica tanto las mercancías originarias como las no originarias que están despachadas a libre práctica .
No obstante , derivado de las vicisitudes que entraña el comercio internacional , puede presentarse la necesidad de justificar el origen de la mercancía , sea comunitaria o turca , como , por ejemplo , para la aplicación de las disposiciones de acumulación diagonal ( acumulación pan-euro-mediterránea de la que forma parte Turquía ) cuyo estudio se verá en el apartado 4.6.2.2 ( acumulación diagonal ) de esta guía , por lo que para atender tal necesidad se ha establecido la declaración de proveedor ( art 45 de D . 1 / 2006 , p 18 ) y para el control de esta el Boletín de Información – INF-4 ( art 49 D 1 / 2006 ).
Asimismo , tras la implantación de derechos adicionales a la importación en Turquía de ciertos productos textiles se ha hecho necesario justificar el origen de estos productos industriales , para lo cual se ha llegado a un acuerdo administrativo entre la UE y TR que permite utilizar la declaración de proveedor , según se recoge en el ANEXO XIX de esta guía : NOTA INFORMATIVA SOBRE NUEVOS DERECHOS ADICIONALES A PRODUCTOS TEXTILES IMPORTADOS EN TURQUÍA / PRUEBA DE ORIGEN .
CONCLUSIÓN :
Teniendo en consideración que una unión aduanera se basa en el concepto de estatuto de la mercancía ( estatuto de la Unión , estatuto turco , etc .), en tanto que un acuerdo preferencial reposa sobre el concepto del origen de la mercancía , adquirido principalmente mediante el cumplimiento de los criterios básicos de productos enteramente obtenidos o suficientemente transformados , podemos concluir que una unión aduanera representa un mayor grado de integración entre las partes que la forman , puesto que no solo tiene en consideración el origen de las mercancías sino que admite también la libre práctica de mercancías no originarias .
Ejemplo :
Importados y satisfechos los derechos arancelarios en Turquía de tejidos originarios de Indonesia , los mismos pueden ser enviados a cualquier país de la UE con el correspondiente certificado ATR que acredita la situación de la libre práctica de esos tejidos , por lo que no se liquidarán derechos arancelarios a la importación en la UE ( sí deberá satisfacerse el IVA y , en su caso , cualquier medida de política comercial que tenga establecida la Unión Europea sobre la mercancía considerada , como podría ser un derecho antidumping o un límite cuantitativo ).
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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