1.8 . INFORMACIÓN VINCULANTE EN MATERIA DE ORIGEN
1.8.1 . ANTECEDENTES
En el marco de la
OMA ( Organización Mundial de Aduanas ), el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros ( Convenio de Kyoto de 1974 ) recoge en la Norma 13 de su Anexo D . 1 las informaciones relativas a las reglas de origen de forma que “ las autoridades competentes adoptarán las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda informarse sin dificultad de las reglas de origen , de las modificaciones que eventualmente se produzcan y de las informaciones relativas a su interpretación ”.
Asimismo , en el contexto de
la OMC ( Organización Mundial de Comercio ), el
Acuerdo sobre Normas de Origen ( artículo 2 letras h y k ) contiene ciertas especificaciones sobre los dictámenes en materia de origen , indicándose el plazo máximo en que deben ser emitidos , el periodo de su validez o el carácter confidencial de la información suministrada por el interesado en tal sentido , con implicación tanto para el origen no preferencial como para el origen preferencial .
1.8.2 . MARCO LEGAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Sobre las bases de la Legislación internacional mencionada , la Unión Europea tiene en la actualidad la normativa relativa a la información vinculante en materia de origen , que encontramos estipulada junto con la información vinculante en materia arancelaria en las disposiciones siguientes :
— Artículos 22 , 33 y 34 del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión . (
CAU ).
— Artículos 11 a 14 y 19 a 22 del Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (
Acto Delegado ,
AD-CAU ).
— Artículos 16 , 18 , 19 , 22 y 23 y ANEXO 12-02 del Reglamento De Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (
Acto de Ejecución ,
AE-CAU ).
Se puede consultar en el portal de la AEAT la
Guía sobre la IVO , siguiendo la ruta siguiente :
Esta guía u orientaciones están , también , disponibles en inglés en la página WEB de TAXUD en la siguiente dirección :
En el Apéndice X de esta guía se recoge el : modelo de notificación de la IVO , que solo se expide por la autoridad aduanera competente .
Por otra parte , en el
DOUE serie
C- 281 de 20-08-2019 , p 18 se ha publicado la
lista de las autoridades designadas por los estados miembros para recibir solicitudes de información vinculante en materia de origen o para expedir dicha información , que , en lo que respecta a España , es competencia del Departamento de Aduanas e II . EE .
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS