16 de febrero 2022 | Page 23

1.7.4 UNIONES ADUANERAS

1.7.4.1 La UE como Unión Aduanera
La Unión Europea , para el logro de los fines que persigue , está basada en el establecimiento de un mercado interior y de una unión económica y monetaria .
En lo que respecta al mercado interior , este se caracteriza por la supresión , entre los Estados Miembros , de los obstáculos a la libre circulación de mercancías , personas , servicios y capitales .
Pues bien , referente a la libre circulación de mercancías , el apartado 1 del artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE ) estipula que “ la Comunidad se basará en una unión aduanera , que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición , entre los Estados Miembros , de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualquiera exacciones de efecto equivalente , así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países .
Conforme se especifica en el apartado 2 de este Art . 28 ( consolidado ), las mercancías objeto de intercambio entre los EE . MM corresponden tanto a los productos originarios de éstos , como los productos procedentes de terceros países que se encuentran en libre práctica en los Estados Miembros .
Se matiza que la prohibición entre los EE . MM de los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente queda explícitamente indicada en el actual Art . 30 ( consolidado ) del ( TFUE ), abarcando también tal prohibición a los derechos de aduana de carácter fiscal .
Por último , para completar de configurar el concepto de Unión Aduanera en que se basa la Unión Europea , queda por definir qué se entiende por despacho a libre práctica . Al respecto , el Artículo 29 ( consolidado ) del ( TFUE ) indica que :
“ Se considerarán en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido , en dicho Estado miembro , las formalidades de importación y percibido los derechos de aduanas y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles , siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos ”.
CONCLUSIÓN :
Pueden circular libremente por el territorio aduanero de la Unión europea las mercancías originarias de este territorio , así como las mercancías no originarias ( originarias de terceros países ) que hayan satisfecho los derechos de aduanas ( libre práctica ) a su introducción en el territorio aduanero de la UE .
Conocido el principio de la libre circulación de mercancías , en que se basa la Unión Aduanera de la UE , conviene ahora presentar y marcar la diferencia entre los conceptos de mercancía originaria de la Unión y mercancía de la Unión , que tienen gran trascendencia en la aplicación de la legislación de la Unión y que la confusión de ambos produce graves problemas y distorsiones en la materia .
El apartado 22 ) del Artículo 5 – Definiciones- del CAU , presenta la siguiente definición :
“ estatuto aduanero ”: el estatuto de una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión .
En el apartado 23 ) del Artículo 5 – Definiciones- del CAU se establece como : “ mercancías de la Unión ”: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes :
A . Se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella .
B . Se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica .
C . Se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b ) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a ) y b ).
A su vez , el apartado 24 ) del artículo 5 del CAU define como “ mercancías no pertenecientes a la Unión ” las mercancías no recogidas en el punto 23 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión .
Asimismo , el Art . 154 del CAU sobre Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión establece en la letra a ) como caso en que las mercancías de la Unión se convertirán en mercancías no pertenecientes a ella .
Cuando salgan del territorio aduanero de la Unión , siempre que no se apliquen las normas sobre tránsito interno .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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