06 En la Ruta del Titiritero enero-marzo 2015 | Page 34
humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Es aquí donde se reconoce la particularidad de
los derechos que poseen niños y niñas, así como la necesidad de su reconocimiento internacional.
Sin embargo, el concepto de Derecho
Cultural en esta Convención, no es parte sustancial
de ninguno de sus artículos y sólo se le encuentra
inscrito en los artículos 29 y 31 como parte del
derecho a la educación, al recreo y al tiempo libre
Más específica se encuentra la definición
de derecho cultural en otras Declaraciones y, sin
embargo, no consideran en ellas a la infancia.
En la Declaración de México sobre Políticas
Culturales, elaborada en el Distrito Federal en
1982, se convino en su segundo punto: “que la
cultura da al hombre la capacidad de reflexionar
sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros
seres específicamente humanos, racionales,
críticos y éticamente comprometidos. A través de
ella discernimos los valores y efectuamos
opciones. A través de ella el hombre se expresa,
toma conciencia de sí mismo, se reconoce como
un proyecto inacabado, pone en cuestión sus
propias realizaciones, busca incansablemente
nuevas significaciones y crea obras que lo
trascienden”. Esto es reforzado por la Declaración de Friburgo, planteada por el Observatorio de la Diversidad
y los Derechos Culturales del Instituto Interdisciplinario de Derechos Étnicos y Humanos de la Universidad de
Friburgo. Suiza, el 7 de mayo de 2007, que en el Art. 1 plantea que: “Los derechos enunciados en la presente
Declaración (léanse Derechos Culturales) son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte
integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad,
indivisibilidad e interdependencia”.
Hablar entonces, de los derechos culturales de la infancia implica considerar la construcción del
ciudadano capaz de legitimarlos, de exigirlos a partir de dos vertientes: de las obligaciones del Estado de
garantizarlos, difundirlos, respetarlos, protegerlos y promoverlos, por otro, el trascender la venia estatal, para
formar parte de una autodeterminación colectiva generada en su reconocimiento como individuos que
constituyen múltiples identidades, pluralismos culturales que les brindan la posibilidad de enfrentar los
postulados jerárquicos y discriminatorios que la globalización impone y que devienen en la negación de la
igualdad de oportunidades para todos los hombres.
Trascender la venia estatal significa también superar acciones reiteradas que benefician a unos
cuantos y deprecian el nivel de vida de los sectores menos favorecidos de la población, de los grupos
vulnerables, entre los que se encuentran, por supuesto, los niños y las niñas.
Es sustancial al cumplimiento de los Derechos Culturales la calidad de todo sujet