06 En la Ruta del Titiritero enero-marzo 2015 | Page 34

humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Es aquí donde se reconoce la particularidad de los derechos que poseen niños y niñas, así como la necesidad de su reconocimiento internacional. Sin embargo, el concepto de Derecho Cultural en esta Convención, no es parte sustancial de ninguno de sus artículos y sólo se le encuentra inscrito en los artículos 29 y 31 como parte del derecho a la educación, al recreo y al tiempo libre Más específica se encuentra la definición de derecho cultural en otras Declaraciones y, sin embargo, no consideran en ellas a la infancia. En la Declaración de México sobre Políticas Culturales, elaborada en el Distrito Federal en 1982, se convino en su segundo punto: “que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones y crea obras que lo trascienden”. Esto es reforzado por la Declaración de Friburgo, planteada por el Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales del Instituto Interdisciplinario de Derechos Étnicos y Humanos de la Universidad de Friburgo. Suiza, el 7 de mayo de 2007, que en el Art. 1 plantea que: “Los derechos enunciados en la presente Declaración (léanse Derechos Culturales) son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia”. Hablar entonces, de los derechos culturales de la infancia implica considerar la construcción del ciudadano capaz de legitimarlos, de exigirlos a partir de dos vertientes: de las obligaciones del Estado de garantizarlos, difundirlos, respetarlos, protegerlos y promoverlos, por otro, el trascender la venia estatal, para formar parte de una autodeterminación colectiva generada en su reconocimiento como individuos que constituyen múltiples identidades, pluralismos culturales que les brindan la posibilidad de enfrentar los postulados jerárquicos y discriminatorios que la globalización impone y que devienen en la negación de la igualdad de oportunidades para todos los hombres. Trascender la venia estatal significa también superar acciones reiteradas que benefician a unos cuantos y deprecian el nivel de vida de los sectores menos favorecidos de la población, de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran, por supuesto, los niños y las niñas. Es sustancial al cumplimiento de los Derechos Culturales la calidad de todo sujet