06 En la Ruta del Titiritero enero-marzo 2015 | Seite 33
Ensayo
Títeres y Derechos Culturales de la Infancia
Ponencia presentada en el congreso nacional de
UNIMA México enero 2015
Por Sara Guzmán Corral
Para acercarnos a esta relación, partamos de
que cuando hablamos de títeres, nos referimos a
objetos materiales cargados de carácter simbólico
que lo ejercen en un plano escénico, en este sentido,
el títere inerte es un objeto que cobra vida al ser
manipulado con un fin: transmitir una visión de
mundo, un concepto de las relaciones humanas y de
estas relaciones con un entorno social, ambiental y
cultural para generar un estímulo en su público. Las
formas y contenidos para generar tal estímulo,
provienen de las motivaciones que determinan el ser
titiritero, del para qué y para quienes.
Planteamientos que se construyen a partir de
nuestra propia experiencia como seres sociales y
culturales.
Centrándonos en la frase “para quiénes” partamos de que los que hacemos títeres para niños,
tenemos muy claro quién es nuestro público: los niños ¿Pero qué niños? Buena pregunta, si consideramos que
vivimos en un país multicultural y diverso. ¿Serán nuestros espectáculos dirigidos a niños en situación de calle;
niños de escasos recursos; niños campesinos, indígenas, migrantes, huérfanos, niños que trabajan; niños y
niñas? Cuestión que muchos de nosotros definimos al realizar montajes que fortalezcan identidades, lazos
sociales, valores ciudadanos, tradiciones o bien el propio rescate del títere como expresión popular que por sí
mismo genera identidad.
Cualquiera que sea nuestra propuesta, será una propuesta artística y cultural. Ante esto, lo primordial
será que deseemos hacerla llegar a los niños y es aquí en dónde es útil acercarnos al Derecho Cultural Infantil,
para ello hay que reconocer primordialmente el Derecho a la cultura como un derecho humano fundamental.
Considerar esto, permite definir que niños y niñas, son sujetos de derecho e interés prioritario, han de ver
atendidos sus derechos en general y sus derechos culturales en particular, así como abierta su facultad de
decisión y participación en las acciones artísticas y culturales. Cabe aquí comentar que, de acuerdo con Bolfy
Cottom, “lo más adecuado es hablar de derechos culturales, no de derecho a la cultura o acceso a la cultura”
dado que -según lo expone-, el Estado debe respetar o preservar la cultura existente y generada, mas no es
poseedor de la cultura. Asimismo se ha de considerar que la defensa de los derechos culturales ha de
corresponder a la sociedad misma.
Fundamentaré un poco este aspecto del Derecho cultural como derecho humano, particularmente
aplicable para niños y niñas.
La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de la ONU. 20 de noviembre de1989),
es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos