06 En la Ruta del Titiritero enero-marzo 2015 | Seite 33

Ensayo Títeres y Derechos Culturales de la Infancia Ponencia presentada en el congreso nacional de UNIMA México enero 2015 Por Sara Guzmán Corral Para acercarnos a esta relación, partamos de que cuando hablamos de títeres, nos referimos a objetos materiales cargados de carácter simbólico que lo ejercen en un plano escénico, en este sentido, el títere inerte es un objeto que cobra vida al ser manipulado con un fin: transmitir una visión de mundo, un concepto de las relaciones humanas y de estas relaciones con un entorno social, ambiental y cultural para generar un estímulo en su público. Las formas y contenidos para generar tal estímulo, provienen de las motivaciones que determinan el ser titiritero, del para qué y para quienes. Planteamientos que se construyen a partir de nuestra propia experiencia como seres sociales y culturales. Centrándonos en la frase “para quiénes” partamos de que los que hacemos títeres para niños, tenemos muy claro quién es nuestro público: los niños ¿Pero qué niños? Buena pregunta, si consideramos que vivimos en un país multicultural y diverso. ¿Serán nuestros espectáculos dirigidos a niños en situación de calle; niños de escasos recursos; niños campesinos, indígenas, migrantes, huérfanos, niños que trabajan; niños y niñas? Cuestión que muchos de nosotros definimos al realizar montajes que fortalezcan identidades, lazos sociales, valores ciudadanos, tradiciones o bien el propio rescate del títere como expresión popular que por sí mismo genera identidad. Cualquiera que sea nuestra propuesta, será una propuesta artística y cultural. Ante esto, lo primordial será que deseemos hacerla llegar a los niños y es aquí en dónde es útil acercarnos al Derecho Cultural Infantil, para ello hay que reconocer primordialmente el Derecho a la cultura como un derecho humano fundamental. Considerar esto, permite definir que niños y niñas, son sujetos de derecho e interés prioritario, han de ver atendidos sus derechos en general y sus derechos culturales en particular, así como abierta su facultad de decisión y participación en las acciones artísticas y culturales. Cabe aquí comentar que, de acuerdo con Bolfy Cottom, “lo más adecuado es hablar de derechos culturales, no de derecho a la cultura o acceso a la cultura” dado que -según lo expone-, el Estado debe respetar o preservar la cultura existente y generada, mas no es poseedor de la cultura. Asimismo se ha de considerar que la defensa de los derechos culturales ha de corresponder a la sociedad misma. Fundamentaré un poco este aspecto del Derecho cultural como derecho humano, particularmente aplicable para niños y niñas. La Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de la ONU. 20 de noviembre de1989), es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos