Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 62

43 contempla: “j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite” (C.M., 2013, p. 21) permitiendo el acceso a la creación de normativa legal que ampare las necesidades propias de su cantón, y participando de la toma de decisiones en otras áreas importantes al ser parte de las consultas legislativas que llegan a cada municipalidad del país, sirviendo como medio de conocimiento de los nuevos proyectos y poder hacer las manifestaciones positivas o de rechazo hacia lo que se pretende en los mismos. Ver anexo #2. Aunado a ello le corresponde al Concejo según el artículo en mención el cual expone: “k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente” (C.M., 2013, p. 22) como medio de veracidad o de ratificación por parte de los habitantes del cantón en la toma de decisiones, ejemplo de ello se puede nombrar los plebiscitos para formar parte de un distrito o bien para separarse de él, y en el tema de interés como creación de represas, donde se le permite al pueblo participar mediante la manifestación del voto eligiendo lo que consideran adecuado. Ver anexo #2. Habría que decir también que le corresponde según contempla el artículo en mención: “l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual