Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 62
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contempla: “j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley
necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y
tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en
trámite” (C.M., 2013, p. 21) permitiendo el acceso a la creación de normativa
legal que ampare las necesidades propias de su cantón, y participando de la
toma de decisiones en otras áreas importantes al ser parte de las consultas
legislativas que llegan a cada municipalidad del país, sirviendo como medio de
conocimiento de los nuevos proyectos y poder hacer las manifestaciones
positivas o de rechazo hacia lo que se pretende en los mismos. Ver anexo #2.
Aunado a ello le corresponde al Concejo según el artículo en mención el
cual expone: “k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del
Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e
implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación
electoral vigente” (C.M., 2013, p. 22) como medio de veracidad o de ratificación
por parte de los habitantes del cantón en la toma de decisiones, ejemplo de ello
se puede nombrar los plebiscitos para formar parte de un distrito o bien para
separarse de él, y en el tema de interés como creación de represas, donde se
le permite al pueblo participar mediante la manifestación del voto eligiendo lo
que consideran adecuado. Ver anexo #2.
Habría que decir también que le corresponde según contempla el artículo
en mención: “l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual