Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 362
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6.3.5. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MUNICIPAL Y LA
FUNCION DE LA SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: Dr. Ernesto Jinesta L. Profesor en la Universidad de
Costa Rica Ivstitia. Año 14. º 162- 163 junio - julio 20002.
Introducción: En materia municipal existe, a nivel legislativo, una regulación
sumamente compleja de los recursos administrativos procedentes contra los
acuerdos emanados de los distintos órganos de la entidad territorial.
Prácticamente, cuando el administrado se enfrenta a un acuerdo municipal que
lo desfavorece debe recorrer el prolongado y tortuoso calvario de los recursos
municipales –en total seis instancias administrativas si resuelve un órgano que
no depende directamente del Concejo Municipal- para obtener una decisión
final que le satisfaga sus pretensiones o que le permita impugnarla ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. Debe agregarse a lo anterior, el
desconocimiento general de los funcionarios municipales -regidores, alcaldes,
asesores legales municipales- y de los propios litigantes de la alambicada
regulación de los recursos, todo lo cual puede dar al traste con las situaciones
jurídicas sustanciales invocadas por los interesados en la fiscalización de un
acuerdo municipal. El presente artículo constituye un simple y modesto intento
para esclarecer la maraña existente en materia recursiva municipal.
1. Regulación constitucional: De conformidad con el ordinal 173 de la
Constitución Política: " Los acuerdos municipales podrán ser: 1) Objetados por
e/ funcionario que indique la ley en forma de veto razonado; 2) Recurridos por