Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 263
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mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los
electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no
al Alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada. Los votos necesarios
para destituir al Alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los
emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%)
del total de los electores inscritos en el cantón. El plebiscito se efectuará con el
padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la
aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal
Supremo de Elecciones repondrá al Alcalde propietario, según el artículo 14 de
este código, por el resto del período. Si ambos vicealcaldes municipales son
destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a
nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses,
y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección,
el Presidente del Concejo asumirá, como recargo, el puesto de Alcalde
municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código. (Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 1° punto b) de la Ley N° 8611 del 12 de
noviembre de 2007)
Artículo 20.- El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su
salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la
siguiente tabla:
MONTO
PRESUPUESTO
DEL
SALARIO