Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 220
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casos, los asuntos en tramitación de carácter diplomático o que se refieran a
operaciones militares pendientes.
Artículo 122.- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respecto de
actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones
que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial, o aceptadas
por el Poder Ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones o
gratificaciones.
CAPÍTULO III
Formación de las Leyes
Artículo 123.- (*) Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las
leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder
Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%)
como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto
es de iniciativa popular. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de
proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de
empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. Los proyectos de
ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo
perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que
seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución. Una ley
adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea
Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben
cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular. (*) Reformado el artículo 123