Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 210
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procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año;
tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección
presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al
menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como
mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que
requieran aprobación legislativa por mayoría calificada. (Reforma Constitucional
8281 de 28 de mayo de 2002) (*) Adicionado el inciso 9) por el artículo 2 de la
Ley N° 8281 de 28 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 118 de 20 de
junio de 2002. 10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o
las leyes.
Artículo 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen
recurso, salvo la acción por prevaricato.
Artículo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son: 1) Llevar el Registro
Central del Estado Civil y formar las listas de electores; 2) Resolver las
solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los
casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que
suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las
resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a
que se refiere este inciso, son apelables ante el
Tribunal Supremo de
Elecciones; 3) Expedir las cédulas de identidad; 4) Las demás atribuciones que
le señalen esta Constitución y las leyes.