Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 147
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acto no hubiere agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar,
ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta
ni siga surtiendo efectos. Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que
originen la nulidad absoluta del acto. Contra la resolución de fondo emitida por
el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para
ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
En materia de recursos también se da la posibilidad al Acalde de recurrir
los mismos mediante el veto: “El alcalde municipal podrá interponer el veto a
los acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del
quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo. El alcalde
municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo
fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del
veto suspenderá la ejecución del acuerdo. En la sesión inmediatamente
posterior a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo. Si
es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal Contencioso-
Administrativo, para que resuelva conforme a derecho. Ver anexo #2.
Sin embargo, a falta de la interposición del veto por parte del alcalde, el
acuerdo deberá ser tomado y ejecutarse en los parámetros en que se acordó:
esto según el artículo 159 del C.M.
Es por ello que el sistema recursivo conlleva de mucho conocimiento y
de preparación para lograr el objetivo, ya que una vez tomados los acuerdos
cada miembro regidor propietario junto con el alcalde serán responsables civil y
penalmente de lo que produzcan los mismos. De ahí la importancia de contar