Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 146

127 Concejo y la forma en que el alcalde municipal podrá interponer el recurso al cual se le conoce como veto. Además, cualquier interesado pueda recurrir los acuerdos, con fundamento en el artículo 153 del C.M. y siguiendo la vía indispensable donde cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes. También se denota los recursos propios de revocatoria y de apelación contra los acuerdos tomados, contemplados en el artículo 154 del C.M. donde cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. Ver anexo #2. En cuanto a los recursos en materia administrativa los recursos en materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley reguladora de la contratación administrativa según el artículo 155 del mismo cuerpo legal. Además se establece que la apelación la conocerá en alzada el Tribunal Contencioso Administrativo según artículo 156 del C.M. Ver anexo #2. En cuanto a los recursos extraordinarios de revisión cabe señalar el tiempo de plazo que puede ser de hasta diez años desde tomado el acuerdo para lo cual el artículo 157 del C.M. establece que de todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el