Yoselin González Derecho Municipal Tesis | Page 146
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Concejo y la forma en que el alcalde municipal podrá interponer el recurso al
cual se le conoce como veto.
Además, cualquier interesado pueda recurrir los acuerdos, con
fundamento en el artículo 153 del C.M. y siguiendo la vía indispensable donde
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de
revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.
También se denota los recursos propios de revocatoria y de apelación
contra los acuerdos tomados, contemplados en el artículo 154 del C.M. donde
cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en
alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior,
estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. Ver anexo #2.
En cuanto a los recursos en materia administrativa los recursos en
materia de contratación administrativa se regirán por lo establecido en la ley
reguladora de la contratación administrativa según el artículo 155 del mismo
cuerpo legal.
Además se establece que la apelación la conocerá en alzada el Tribunal
Contencioso Administrativo según artículo 156 del C.M. Ver anexo #2.
En cuanto a los recursos extraordinarios de revisión cabe señalar el
tiempo de plazo que puede ser de hasta diez años desde tomado el acuerdo
para lo cual el artículo 157 del C.M. establece que de todo acuerdo municipal
contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en tiempo y
siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el